SAP Cuenca 131/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2006:514 |
Número de Recurso | 120/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00131/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
APELACION PENAL Nº 120/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 259/2005
Juzgado de lo Penal de Cuenca
SENTENCIA Nº 131/2006
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE :
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SR. Fernando de la Fuente Honrubia
En la Ciudad de Cuenca, a veintinueve de diciembre de de dos mil seis.
Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias del Procedimiento Abreviado número 259/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Sra. González Alvaro, en nombre y representación de D. Gonzalo, bajo la defensa del Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado con fecha 18 de septiembre de 2006 y en cuyo procedimiento han sido parte además, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública y D. Agustín y la empresa DY'ZUANY, como acusación particular, representados por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Juan Barrera Montero.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y,
- I -
Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 18 de septiembre de 2006, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que el acusado Gonzalo los días 23 de enero, 3 de febrero, 2, 12 y 23 de junio de 2003, echó consciente y voluntariamente gran cantidad de clavos y chinchetas en la calle de Las Pedrizas, y en la entrada y aparcamiento de la fábrica de la empresa D'ZUANY, de Campillo de Altobuey, creando una situación de peligro para las personas y los vehículos que transitan por dicha zona, así como los pinchazos de rueda del vehículo de Juan Manuel y de la furgoneta de la referida empresa, que han sido valorados respectivamente en 10 y 9,28 €, originando dichos hechos también una situación de preocupación y alarma social en esa localidad".
Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno, a D. Gonzalo como autor responsable de un delito continuado contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en los artículos 74, 382.1º, y 383 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de DIECIOCHO MESES a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El acusado deberá indemnizar a D. Juan Manuel en la cantidad de 10 €, y a la empresa DY'ZUANY 9,28 €, importe de los pinchazos sufridos en sus vehículos.
Se imponen todas las costas incluidas las de la Acusación Particular, al condenado".
- I I -
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. González Alvaro, en nombre y representación de D. Gonzalo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por medio de propuesta de providencia de fecha 9 de octubre de 2006, solicitando de esta Audiencia Provincial, que estimando el recurso interpuesto se dicte nueva sentencia absolviendo al acusado del delito al que viene siendo condenado, o en su defecto, se aprecie o reconozca la atenuante del artículo 21.1 como muy cualificada y, en su caso, con imposición de pena días multa de dos euros y sin imposición de costas de las devengadas por la acusación particular.
- I I I -
Por el Ministerio Fiscal y con fecha de 18 de octubre de 2006 se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos.
En igual trámite de alegaciones, por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, en nombre y representación de Don Agustín y la CÍA DY'ZUANY, se presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2006, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
- I V -
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo de apelación, al que correspondió el número 120/2006 y pasada la causa al Magistrado ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día veinte de diciembre del presente año.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, fijándose por esta Sala los mismos con el tenor siguiente:
"Que el acusado Gonzalo los días 23 de enero, 3 de febrero, 2, 12 y 23 de junio de 2003, echó consciente y voluntariamente gran cantidad de clavos y chinchetas en la calle de Las Pedrizas, y en la entrada y aparcamiento de la fábrica de la empresa D'ZUANY, de Campillo de Altobuey, originando con ello pinchazos de rueda del vehículo de Juan Manuel y de la furgoneta de la referida empresa, que han sido valorados respectivamente en 10 y 9,28 €".
- I -
Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia que le condenaba como autor de un delito continuado contra la seguridad del tráfico con base en el sustrato fáctico...
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