SAP Toledo 7/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2007:110 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00007/2007
Rollo Núm. 57/06
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo
J. Oral Núm. 118/06
SENTENCIA NÚM. 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintidos de enero de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 57/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la seguridad del tráfico, en el Juicio Oral Nº 118/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas, Procedimiento Abreviado núm. 1794/02, en el que han actuado, como apelante D. Julián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Dorado Chala, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de mayo de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Julián -ya circunstanciado- como autores de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del Art. 379 del Código Penal de 1.995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de multa, fijando una cuota diaria de DOCE EUROS y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por período de DOS AÑOS, así como al pago de las costas causadas".
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Julián, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y, formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes se formó el oportuno rollo y, nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que "sobre las 22,20 horas del día 7 de diciembre de 2002, se procedió por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a efectuar un control del vehículo Seat Inca, matrícula W-....-WK al observar aquellos que circulaba de modo irregular siguiendo una trayectoria zigzagueante, identificando a su conductor documentalmente con D. Julián, si bien, la realidad de este hecho no resulta suficientemente evidenciada".
Se impugna por la representación procesal de Don Julián la apreciación probatoria verificada por el Juzgador "a quo", invocando la concurrencia de error en...
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