SAP Cáceres 47/2006, 26 de Abril de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:426
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

MARIA FELIX TENA ARAGONPEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYVALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00047/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 47/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 152/06

AUTOS Nº 347/05

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiséis de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número uno de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito robo con fuerza y falta de hurto, contra Jose María, se dictó Sentencia de fecha 20/2/06 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que en la madrugada del día 29 de agosto de 2004, Jose María, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, acudió en compañía de otra persona no identificada, al camping "Godoy" sito en la localidad de Losar de la Vera (Cáceres), y una vez allí, bien solo o en compañía de la otra persona, se acercó a la caravana propiedad de Gaspar, la cual era utilizada por el mismo como vivienda en aquellos días, entrando en el interior de la misma a través de una ventana tras forzarla, y una vez dentro cogió, con intención de obtener un beneficio económico ilícito, la cantidad de 1.015,50 euros del interior de una cartera, que su propietario tenía procedente de la recaudación de la venta de billetes de la ONCE. Posteriormente, el acusado salió de la caravana y cogió del avance o entrada de la misma, con la misma intención de obtener un beneficio ilícito, un televisor de 14 pulgadas y un sintonizador digital, valorado en 348 euros, propiedad asimismo de Gaspar. A continuación puso los objetos robados a buen recaudo y volvió al camping, acudiendo a una caravana cercana a la de Gaspar, sita a unos diez metros de distancia, propiedad de Lorenza, y cogió del avance la citada caravana, del interior de una nevera que estaba allí, una botella de sidra, un bote de mayonesa, un bote de cerveza, una gorra y un teléfono móvil, objetos todos ellos con un valor inferior a los 400 euros, abriendo el bote de cerveza, que comenzó a consumir, todo ello a sabiendas de que los objetos no eran suyos y con el fin de obtener un beneficio ilícito. La propietaria de la caravana, que estaba cerca, se percató del ruido y acudió al lugar, sorprendiendo a Jose María cuando salía del avance con los objetos en su poder. Jose María al verse sorprendido, devolvió los objetos salvo el teléfono móvil que no devolvió y no ha sido recuperado. Al lugar acudió también Constantino, hijo del proietario del camping, quien expulsó a Jose María del lugar. Una vez que se percataron al cabo de un rato en el camping del robo en la caravana de Gaspar, Constantino intentó localizar a Jose María cogiendo el coche y circulando por la carretera, sin que lograra localizarle. Al cabo de unos días, una vez localizado por la Guardia Civil Jose María, éste confesó que tenía en su poder el televisor propiedad de Gaspar, si bien alegó que lo había encontrado, devolviendo el televisor a su propietario. Lorenza renuncia a toda indemnización por los hechos. Gaspar recuperó el televisor y ha sido indemnizado por la Cía. De Seguros Axa por los 1.015,50 euros, pero no ha recuperado el sintonizador digital, valorado en 348 euros. " FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose María, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, antes definido, con la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de una falta de hurto, antes definida, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado Gaspar en la cantidad de 348 euros por el valor del sintonizador digital no recuperado. Se hace entrega definitiva a Gaspar del televisor sustraído y de su propiedad.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose María, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron...

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