SAP A Coruña 109/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:1316
Número de Recurso298/2005
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADALEONOR CASTRO CALVOJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000298 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000251 /2005

SENTENCIA

Ilmos/as Magistrados/as

D. ANGEL PANTIN REIGADA

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, Santiago a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, y DÑA. LEONOR CASTRO CALVO y D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo nº 298/05 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n º 251/04 de este Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 43/02 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, que versa sobre un delito de Estafa y Apropiación indebida, y en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: DÑA. Asunción , D. Baltasar Y DÑA. Guadalupe y como apelado: D. Luis Pablo, y siendo Ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia declarando como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que los acusados Asunción, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes, Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM001 y antecedentes penales no computables y Guadalupe, mayor de con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito, y con ello perjudicar derechos, en un principio de Esperanza y posteriormente derechos hereditarios de Luis Pablo, único heredero de la causante Esperanza, convinieron en aparentar la venta del apartamento sito en la CALLE000, n° NUM003, NUM004NUM005 de Vigo, que era el domicilio de dicha causante.

Para ello la acusada Asunción, sobrina de Esperanza, se desplazó el 4 de enero de 2001, en compañía del también acusado Baltasar, hasta la notaría de Rianxo, partido judicial de Padrón, y una vez allí, utilizando para ello la acusada Asunción del poder general para la administración de sus bienes que le había sido otorgado el 15 de enero de 1996 por Esperanza y sus otras dos hermanas, poder que le otorgó para la liquidación de unos bienes hereditarios concretos, en el año 1996, y sabedora de la deteriorada salud de la misma, la cual falleció un mes pues de los hechos, en concreto en 23 de febrero de 2001, finge la venta, mediante escritura pública, del mencionado apartamento a favor del acusado Baltasar, conviniendo que el precio fuera de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), precio que nunca satisfizo el comprador y que resulta muy inferior al valor real del inmueble, que ha sido tasado en 98.576,06 ¤ y que fue adquirido por la cantidad de 8.800.000 Pts (52.889,07 ¤), el 30 de julio de 1996, por la Sra. Guadalupe.

Posteriormente, con idéntico ánimo, los acusados fingen nuevamente la venta del inmueble, mediante escritura pública otorgada el 12 de febrero de 2001, ante el notario de Rianxo, y en la cual el acusado Baltasar conviene en transferir el mencionado apartamento a la acusada Guadalupe, hija de la acusada Asunción, fijando como precio de la venta el de 4.350.000 pesetas (26.144,03 ¤), precio que tampoco consta que haya hecho efectivo la compradora.

De esta forma los acusados lograron, en un principio, privar a Esperanza de un beneficio patrimonial, perjuicio económico que una vez fallecida la causante, Esperanza, se traslada a su único heredero, el perjudicado Luis Pablo, instituido como tal en virtud de testamento abierto otorgado el 5 de agosto de 1996, viéndose perjudicado por estos hechos y reclamando por los mismos" y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno los acusados Asunción, a Baltasar y a Guadalupe, como responsables en concepto de autores de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 251-3° del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo procede decretar la nulidad de los contratos de compraventa realizados mediante escrituras públicas de compraventa de fechas 4 de enero de 2001 y 12 de febrero de 2001 del apartamento sito en la c/ CALLE000 n° NUM003, NUM004NUM005 de Vigo, obrantes a líos números 15 y 168, respectivamente, del protocolo de la notaría de Rianxo, debiendo, firme que sea el pronunciamiento, librar los correspondientes mandamientos a la notaría del otorgante para tomar nota de la nulidad decretada, así como al Registro de la Propiedad n° 1 de Vigo para la cancelación de los asientos regístrales que trajeran causa de las citadas escrituras; además, deberá acordarse la entrega a D. Luis Pablo de las cantidades consignadas en el juzgado en concepto de rentas del arrendamiento convenido con D. Germán, y Da Guadalupe deberá indemnizar a D. Luis Pablo en la cantidad de que se acrediten en ejecución de sentencia en concepto de rentas percibidas y apropiadas de dicho arrendamiento, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo cada uno de ellos deberá abonar el pago de 1/3 las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de DÑA. Asunción, D. Baltasar Y DÑA. Guadalupe, respectivamente, se interpusieron recursos de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnada por la representación de D. Luis Pablo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 18 de Abril del 2006 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

Se aceptan sustancialmente los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado:

"Los acusados Asunción, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes, Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM001 y antecedentes penales no computables y Guadalupe, mayor de edad con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito, y con ello perjudicar derechos, en un principio de Esperanza y posteriormente derechos hereditarios de Luis Pablo, único heredero de la causante Esperanza, convinieron en aparentar la venta del apartamento sito en la CALLE000, n° NUM003, NUM004NUM005 de Vigo perteneciente a dicha causante.

Para ello la acusada Asunción, sobrina de Esperanza, se desplazó el 4 de enero de 2001, en compañía del también acusado Baltasar, hasta la notaría de Rianxo, partido judicial de Padrón, y una vez allí, utilizando para ello la acusada Asunción del poder general para la administración de sus bienes que le había sido otorgado el 15 de enero de 1996 por Esperanza y sus otras dos hermanas, y sabedora de la deteriorada salud de la misma -la cual falleció el 23/2/2001 posterior y estaba ingresada en estado grave en el Hospital del Barbanza desde el 24/12/2000 a donde fue llevada por Asunción tras convivir con ésta en Boiro unos días después de que Esperanza hubiese abandonado la residencia donde antes se encontraba-, finge la venta, mediante escritura pública, del mencionado apartamento a favor del acusado Baltasar, conviniendo que el precio fuera de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), precio que nunca satisfizo el comprador y que resulta muy inferior al valor real del inmueble, que ha sido tasado en 98.576,06 ¤ y que fue adquirido por la cantidad de 8.800.000 Pts (52.889,07 ¤), el 30 de julio de 1996, por la Sra. Guadalupe.

Posteriormente, con idéntico ánimo, los acusados fingen nuevamente la venta del inmueble, mediante escritura pública otorgada el 12 de febrero...

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