STS, 27 de Enero de 1992

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso5877/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y dos.

En los recursos de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuestos por los procesados Luis Miguely Germán, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que les condenó por delito de tenencia de moneda falsa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Don Antonio García Martínez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central número 1 instruyó sumario con el número 21 de 1.987 contra los mismos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha veintitres de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO.- HECHOS PROBADOS.- Primero.- El Tribunal declara probado, que el día 3 de Septiembre de 1.985, al anochecer, Inspectores de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, hallaron, en un registro practicado en el piso NUM001del edificio sito en el nº NUM000de la CALLE000de Valencia, en un cajón superior de una cómoda del dormitorio principal, 19 billetes de 50 dólares U.S.A., 9 billetes de cien dólares U.S.A. y 4 billetes de 50 libras esterlinas, falsificados que guardaban en el indicado piso los procesados Germány Luis Miguel, que los habían adquirido a sabiendas de que no eran legítimos y que tenían el propósito de ponerlos en circulación. Germánhabía tomado en alquiler el piso de la CALLE000NUM000, en Septiembre de 1.984, a la propietaria del mismo Virtudes Martínez, que sólo le dió un juego de llaves del mismo, y él en Mayo o Junio de 1.985, sacó un duplicado de las llaves que entregó al otro procesado Luis Miguel. Un mes y medio aproximadamente antes del registro del piso, la Policía sometió a cierta vigilancia la finca de CALLE000nº NUM000y comprobó que acudían esporádicamente a ella, uno y otro procesado y que entraban en el edificio usando las llaves que cada uno tenían y permanecían en el interior poco tiempo. El día del registro, Luis Miguel, había estado en el piso por poco tiempo , antes de que llegase la Policía, que le sorprendió cuando salía, y que encontró tambien junto a la puerta al procesado Germán. El registro se practicó con autorización escrita de Luis Miguel, que facilitó con sus llaves la entrada a los Inspectores.- Segundo .- El piso indicado no se utilizaba por entonces para vivienda, sino para guardar, aparte de los billetes hallados por la Policía, otros muchos instrumentos y efectos, por cuya tenencia se instruyó la causa nº 2 de 1.986 por el Juzgado de Instrucción nº SEIS de Valencia. La cotización para el comprador de 1.850 dólares U.S.A. y 200 libras esterlinas en la semana del 2 al 8 de Septiembre de 1.985, ascendía a 340.090 pesetas.- Tercero .- El procesado Luis Miguel, tenía 52 años en la fecha de autos y carecía de antecedentes penales. El procesado Germán, tenía 38 años y carecía tambien de antecedentes penales. En el año 1.968 sufrió un traumatismo cráneo encefálico, a raíz del cual se le presentaron crisis depresivas y disturbios neuróticos, determinando que se le concediera una pensión de invalidez en el año 1.978 en Francia. En la fecha de autos su nivel de conciencia e inteligencia y de voluntad eran normales, y al realizar los hechos enjuiciados no estaba disminuído su libre albedrío, ni condicionado su voluntad por perturbaciones derivadas del traumatísmo cráneo encefálico anterior. No se ha probado que los 32 billetes falsos encontrados en el piso de CALLE000nº NUM000, hubiesen sido llevados allí por un tal Íñigo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguely Germán, como responsables en concepto de autores, de un delito de tenencia de moneda falsa, adquirida a sabiendas de su falsedad, sin connivencia con falsificadores o introductores, a la pena, a cada uno de los procesados, de UN AÑO DE PRISION MENOR y MULTA DE SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de dos meses, en caso de impago, y a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, en cuanto puede afectar a los penados, y al abono de las costas, una mitad por cada procesado.- Decretamos el comiso de los billetes falsos intervenidos, para lo que se remitirán al Banco de España para su destrucción, dejando fotocopia en autos.- Para el cumplimiento de las penas impuestas, abonamos a los penados el tiempo de prisión provisional, sufrida por esta causa, si no les hubiese sido abonado en otra.- En cuanto a la posible solvencia de los procesados, espérese a la devolución de la pieza de responsabilidad civil, remitida para la práctica de diligencias al Instructor, en virtud de providencia de 21 de Junio pasado.- Firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Servicio de Interpol, a los efectos previstos en el artículo 289 del Código Penal.- Al notificar esta resolución a las representaciones de las partes, instrúyase a las mismas del recurso que pueden ejercitar, plazo y Tribunal competente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, por los procesados Luis Miguely Germán, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos que se basan entre otro, inadmitido por Auto de fecha veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, en los siguientes motivos: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL PROCESADO Luis Miguel.- UNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley con base en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 287 del Código Penal, en relación con el 285 y 290 del mismo Cuerpo legal.- RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL PROCESADO Germán.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por infracción de Ley, acogido al nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción que resulta al haber habido error en la apreciación de las pruebas, lo que supone la vulneración del principio a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución española.- MOTIVO TERCERO DE CASACION.- Por infracción de Ley, acogido al nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción por aplicación indebida del artículo 287 del Código Penal, en relación con el 285 y 290 de la misma Ley. Al estimar como un delito de tenencia de billetes falsos para su expendición la existencia de un escaso número de billetes en un domicilio que habitualmente no utilizaba mi representado.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, solicitando la desestimación de los recursos de casación interpuestos a nombre de los procesados Germány Luis Miguel, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Enero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo del recurso planteado a nombre del recurrente Luis Miguel, que se corresponde con el primero del interpuesto en representación del procesado Germán, se denuncia ante esta Sala la vulneración por el Tribunal del juicio del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española por no existir en la causa de que se trata, según se afirma, pruebas de cargo, legalmente obtenidas, de la participación de ambos encartados en el hecho criminal que se les imputa, y esto sentado y examinadas con detenimiento las diligencias practicadas, se ha de llegar forzosamente a conclusiones distintas de las que se sostienen por los dos como tesis de sus respectivos recursos, ya que, junto al dato objetivo e inconstestable de haber sido ocupados los billetes falsos en la vivienda sita en el piso NUM001de la casa número NUM000de la CALLE000, de Valencia, obran, por propias manifestaciones de dichos procesados, que tal domicilio estaba arrendado por el segundo de ellos y que este había provisto de las correspondientes llaves de entrada al primero para su uso compartido, y por declaraciones efectuadas por los Inspectores de la Jefatura Superior de Policia, que intervinieron en el servicio, evacuadas ante el Juzgado instructor en el curso de la investigación sumarial y ante la sala sentenciadora en el acto solemne del juicio plenario, que mencionados individuos tenían libre acceso a tal vivienda, en cuyas inmediaciones fueron detenidos, y que el indicado Luis Miguel, al que se venía vigilando por cuestiones de tráfico de drogas, siempre accedía a la casa solo, permaneciendo en ella breves momentos, todo lo cual constituye prueba de cargo, practicada en forma procesal correcta, cuya valoración corresponde a los jueces de instancia conforme a las reglas del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que, por existir, hace decaer el principio constitucional expuesto, que únicamente es acogible en caso de inexistencia de pruebas inculpatorias, o de pruebas realizadas con quebranto de las garantías rituales de rigor, que no es el caso, lo que obliga al rechace de ambos motivos por su manifiesta falta de consistencia suasoria.

SEGUNDO

Y por lo que se refiere al motivo tercero del recurso de Germán, que su sinrazón es en este supuesto notoria y evidente, pues, encontrados en su poder, como en poder de Luis Miguelcon quien compartia su posesión, billetes falsos en dólares y libras esterlinas ascendentes a un valor conjunto de 340.090 pesetas agrupados conforme a su nacionalidad y cuantía, resulta innegable que cometio el delito tipificado en el artículo 287 del Código Penal, ya que, al elemento objetivo de esta infracción, constituido por el dato cierto de ocuparse al recurrente moneda falsa, se une el valorativo o consecuente de poseerse con destino a la expendición derivado racionalmente de su número, clase, valor y ordenación por su origen, por lo que, habiendolo entendido así correctamente la Audiencia Nacional en la sentencia combatida, es claro que no cometió los errores de derecho que se le imputan en el recurso que, por ello, debe ser desestimado en toda su integridad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley, interpuestos por los procesados Luis Miguely Germán, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha veintitres de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida a los mismos, por delito de tenencia de moneda falsa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en los presentes recursos y a la pérdida de los depósitos que constituyeron en su día a los que se le dará el destino legal oportuno. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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