El delito de sexting en el código penal español tras la reforma de la lo 1/2015, de 30 de marzo

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas139-143

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Como ya se ha indicado supra, junto a la conducta de child grooming hasta el momento prevista, se contempla ahora en la Ley Orgánica

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de 2015 -en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE- la previsión de un segundo número el artículo 183 ter, que castiga el denominado "embaucamiento", y en virtud del cual se impone una pena de prisión de seis meses a dos años"(...) al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor".

La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de 2015 establece que: "(...) la protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de comunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan, se completa con un nuevo apartado en el artículo 183 ter del Código Penal destinado a sancionar al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de quince años -error que no se ha corregido-, y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas".

Conforme a lo anterior, se puede afirmar que nos encontramos ante un delito de peligro en el que vuelven a adelantarse las barreras de protección del Derecho Penal con el fin de eliminar cualquier injerencia no deseada en el adecuado proceso de formación en mate-ria sexual. En lo que a su estructura se refiere, se trata de un precepto similar al anterior tipo delictivo: hay un contacto a través de las TICs, un menor de dieciséis años, y una realización de actos tendentes a la satisfacción de una finalidad sexual. Concretamente, en este apartado segundo esos actos deben ir dirigidos a un embaucamiento para que el menor proporcione o muestre imágenes pornográficas al sujeto activo, lo que provoca el problema de dotar de contenido a un verbo "embaucar" hasta ahora inédito en la legislación española.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, embaucar es "engañar, alucinar, prevaliéndose de la inexperiencia o candor del engañado", de modo que entendemos que se trata de una conducta sustancialmente similar a la del engaño, pero con el matiz de que éste recae sobre personas (los menores de dieciséis años) que de algún modo se entiende que son inexpertas o candorosas en el ámbito sexual. De este modo, no cualquier...

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