SAP A Coruña 279/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:1905
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00279/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000205 /2006 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000045 /2006

N U M E R O 279

En A Coruña, siete de Julio de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 205/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado Diligencias Urgentes nº 29/06, Juicio Oral nº 45/06, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Eusebio representado por procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por Letrado Sr. López Arias, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 4-04-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eusebio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 21-04-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 30-05-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer y segundo motivo del recurso invocan la errónea valoración de las pruebas, y por consecuencia la indebida aplicación del art. 381.1 del C. Penal.

Hay que considerar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas y de las mismas infiere la concurrencia de los requisitos integrantes de la conducción temeraria, y tal valoración resulta coherente y razonada.

Así cuestiona el recurrente la valoración de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, especialmente la prestada por el agente M-33108-YY, en relación a la apreciación de los dos requisitos que se vienen exigiendo para aplicar el art. 381.1 C. Penal, la conducción con temeridad...

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