SAP A Coruña 279/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2006:1905 |
Número de Recurso | 205/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00279/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000205 /2006 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000045 /2006
N U M E R O 279
En A Coruña, siete de Julio de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 205/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado Diligencias Urgentes nº 29/06, Juicio Oral nº 45/06, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Eusebio representado por procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por Letrado Sr. López Arias, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 4-04-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eusebio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 21-04-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por proveido de fecha 30-05-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
El primer y segundo motivo del recurso invocan la errónea valoración de las pruebas, y por consecuencia la indebida aplicación del art. 381.1 del C. Penal.
Hay que considerar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas y de las mismas infiere la concurrencia de los requisitos integrantes de la conducción temeraria, y tal valoración resulta coherente y razonada.
Así cuestiona el recurrente la valoración de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, especialmente la prestada por el agente M-33108-YY, en relación a la apreciación de los dos requisitos que se vienen exigiendo para aplicar el art. 381.1 C. Penal, la conducción con temeridad...
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