SAP Barcelona, 3 de Enero de 2007
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2007:1668 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 155/06
Pct. Enjuiciamiento Rápido: 262/06
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 155/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento para Enjuiciamiento Rápido número 262/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico; siendo parte apelante Claudio representado por el Procurador D/Dña. Roger García y asistido por el Letrado D/Dña. Josefina Aubet y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 5 meses de prisión y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
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