SAP Madrid 34/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2008:1178
Número de Recurso530/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00034/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTISEIS

ROLLO DE APELACIÓN 530/07

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL 157/05

SENTENCIA Nº 34/08

Ilmas. Sras.

Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a dieciséis de enero de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 157/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, por delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia contra Manuel.

Como apelante Mapfre, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Palomeque y defendida por la Letrado Sra. Camacho Ortega y como apelado el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de veinte de junio de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Condeno a Manuel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros- con responsabilidad personal sutitutoria en caso de imago prevista en el art. 53 Cp - y privación del permiso de conducir por el tiempo de un año y un día, con imposición de las costas de este procedimiento.

Manuel indemnizará a Juan Miguel en la cantidad de 721,21 euros. Del pago de esta indemnización deberá responder en calidad de responsable civil subsidiaria, D. Hugo y, en calidad de responsable civil directa la entidad aseguradora "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. ", debiendo abonar esta compañía al perjudicado el 20 % anual de la cantidad señalada a su favor, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la misma, en concepto de intereses moratorios.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mapfre, quien alegó la indebida aplicación del interés moratorio del 20 %.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de diecinueve de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación el día dieciséis de enero de 2008.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único objeto de la impugnación se centra en la aplicabilidad o inaplicabilidad del interés del 20 % a que se refiere el art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del siniestro o si este se devengará transcurridos dos años desde la fecha de acaecimiento del siniestro, aplicando en estos dos primeros años el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, en los términos a los que...

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