SAP Madrid 116/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:3426
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 48/2006.

JUICIO ORAL Nº 163/2005.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 2 de Marzo de 2006.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Mariano y D. Casimiro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 18 de Octubre de 2005 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de Octubre de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "que el día 20 de agosto de 2.003, el acusado Juan Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroen C-3, matrícula .... HHD, propiedad de Leticia y asegurado en la compañía FIATC mediante póliza n° NUM000, habiendo consumido en las horas precedentes gran cantidad de bebidas alcohólicas que disminuyeron su capacidad de atención y reflejos, por lo que, circulando por el Paseo de Extremadura, en su confluencia con la Avenida de Portugal, de esta ciudad de Madrid, perdió el control del turismo, yendo a colisionar contra tres vehículos estacionados:

- Opel Corsa matrícula R-....-RL, propiedad de Casimiro, cuyos daños fueron tasados en 2.613'30 euros, habiendo sido indemnizado en el valor venal del turismo y reclamando la diferencia.

- Opel Corsa matrícula H-....-HW, propiedad de Pedro Francisco, cuyo valor venal era de 642 euros, habiendo sido indemnizado en tal cantidad.

- Mercedes 300D matrícula Y-....-OY, propiedad de Mariano, cuyos daños fueron tasados en la cantidad de 8.008'64 euros, sin IVA y cuyo valor venal es de 4.440 euros, daños que son reclamados por su propietario.

El acusado, debidamente requerido para ello e informado de sus derechos, realizó la prueba de detección de alcohol, arrojando sendos resultados positivos de 0~87 y 0~88 mg. de alcohol por litro de aire espirado".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, a la pena de MULTA DE CINCO MESES, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR por tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, debiendo indemnizar a D. Mariano en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (4.440 euros) más los intereses penitenciales, así como al pago de las costas del proceso, excluidas las de las Acusaciones Particulares".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata, en representación de D. Mariano, y por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en representación de D. Casimiro, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de Febrero de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 1 de Marzo de 2006 , sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la resolución conjunta de los dos recursos interpuestos ya que su contenido es idéntico,...

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