SAP Castellón 20/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:92
Número de Recurso577/2005
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZESTEBAN SOLAZ SOLAZAURORA DE DIEGO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 577/05

Juzgado: Penal-3 CS ( J.O. 133/05 )

P.A. nº 64/04 ( CS-5 )

SENTENCIA Nº 20-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 577/05, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, Doña Lucía, representado por la Procuradora Sra. Belmonte Agost y asistida de la Letrada Sra. Abad García; y como apelado-adherido, Don Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Mena Garriga; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO:" Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de Multa de tres meses con cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago; como autor responsable de un delito de desobediencia a la pena de Seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y , por una falta contra el orden público a la pena de Multa de diez días con cuota diaria de tres euros quedando, quedando, a su vez, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago.- Y. Asimismo, debo condenar y condeno a Lucía, como autora responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y, todo ello, con la condena al pago de la mitad de las costas procesales para cada uno de los acusados.- A tenor de lo establecido .... siguen firmas".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 4,30 horas del día 9 de junio de 2004 el acusado Luis Andrés, sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Volskswagen, modelo Golf, matrícula QH -....-e por la Avenida Hermanos Bou de Castellón, en compañía de la acusada Lucía, también sin antecedentes, cuando al llegar al cruce con el Camino Caminás, desatendió la orden de alto que le fue dada por la fuerza actuante que se encontraba en citado lugar realizando un dispositivo de control, huyendo a gran velocidad en dirección Almazora, iniciándose una persecución y siendo interceptado en las proximidades del camino Almazora y cuando la policía local procedía a intentar paralizar el vehículo, la acusada Lucía comenzó a dar golpes con las manos al agente de policía local nº NUM000, siendo sacada del vehículo utilizando la mínima fuerza indispensable por los agentes dada la resistencia de la misma a hacerlo, continuado golpeando.- Los agentes procedieron a la identificación de los acusados y ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado Luis Andrés, fue sometido a la practica de las pruebas para determinar el grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro marca Draguer modelo Alcotest 7110-E número de serie ARNE-0010, dando como resultado un índice de 0,63 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición que le fue practicada. - El acusado, presentaba los siguientes signos externos : halitosis a alcohol notoria a distancia, comportamiento insolente y lenguaje injurioso, dirigiéndose a los agentes en término tales como " hijos de puta, me he quedado con vuestra cara, los míos te van a quemar", resolviéndose contra los agentes que la custodiaban a quienes propinó patadas y puñetazos, que alcanzaron al agente de la policía nº NUM000 a la altura del muslo y la espinilla de la pierna derecha, sin causarle lesiones.-"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se adhirió el Sr. Luis Andrés y se impugnó por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 18 de enero.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

A/ Recurso de Lucía.-

PRIMERO

Se alega, con la pretensión de que la exculpe del delito de resistencia por el que viene condenada, una equivocación del juzgador al valorar la prueba practicada, pues, se sostiene, la practicada no basta para tener por acreditado el comportamiento de que se hace eco el juzgador en su relato de hechos probados, y la...

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