SAP Madrid 147/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:6292
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 39/2008

JUICIO ORAL Nº 112/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 147/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 112/2007 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Alcalá de Henares seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra el acusado Luis Pedro, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 5 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "...El acusado, Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 20 de octubre de 2007 estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar sus facultades psico-físicas en orden a una correcta conducción de su vehículo. En el referido estado, siendo las 2,30 horas de ese día fue observado por una dotación de la Policía Local cuando conducía el vehículo Mercedes Benz matrícula.... KXH por la localidad de Daganzo, haciendo una conducción irregular mediante zig-zag, cambios continuos de carril y a una velocidad anormalmente reducida, lo que motivó que se le diera el alto policial. A la vista de los síntomas que los agentes observaron en el acusado, se le invitó a que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, y, a pesar que el acusado accedió voluntariamente a ello, sin embargo, no fue posible la práctica de las mismas por la actitud obstruccionista de éste que no seguía las indicaciones para su realización, bien no manteniendo el tiempo de soplido necesario para arrojar un resultado bien colocándose el etilómetro en la boca pero no soplando, por lo que tras varios intentos fallidos se desistió de la continuación de su práctica. El acusado presentaba síntomas propios de la ingesta previa de alcohol, como eran: fuete olor a alcohol, serias dificultades para hablar, trabándose la lengua, dificultades para salir del vehículo, ojos enrojecidos y párpados caídos. En el curso de la intervención policial el acusado se dirigió al agente nº NUM000 diciéndole: "eres un pringao que no tienes ni puta idea"."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pedro como autor criminalmente responsable de: -un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, a la pena de multa de ocho meses, con una cota diaria de doce euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal, privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; - un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una falta de respeto prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de quince días de multa, a razón de doce euros de cuota diaria, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal. Se condena, asimismo, al acusado al pago de las costas procesales.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Isabel Narváez Villa y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción del art. 24.2 de la CE por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia; aplicación indebida de los arts. 379 y 380 del C. Penal y subsidiariamente infracción del "non bis in idem" al proteger ambos tipos penales el mismo bien jurídico.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

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