SAP A Coruña 328/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2007:2433 |
Número de Recurso | 246/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 328/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000246 /2007-B
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000316 /2003
N U M E R O 328
En A Coruña, a catorce de Septiembre de dos mil siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 246/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña, en Juicio Oral número 316/03, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Pedro Miguel, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña con fecha 19-12-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel, a la pena de multa de 5 meses, con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a 1 año y 2 meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por el primer delito y 8 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el segundo delito y al pago de las costas del procedimiento".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-5-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por proveído de fecha 29-5-07, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando que por lo que respecta al delito contra la seguridad del tráfico, no ha existido riesgo alguno superior a la circunstancial de una posible sanción administrativa y la sintomatología que se recoge en el atestado constituye una apreciación de los policías...
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