SAP Cádiz 96/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:1977
Número de Recurso90/2002
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Fernando Rodríguez de Sanabria MesaD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Manuel Gutiérrez Luna.

D. Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación n° 90/2002.

Procedimiento Abreviado n° 558/2000 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Algeciras.

Diligencias Previas n° 331/2000 del Juzgado de Instrucción n° 2 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 96

En la ciudad de Algeciras, a quince de julio de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la seguridad del tráfico; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2.002 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal, Héctor , Juan Pablo , Montserrat y la entidad "Multinacional Aseguradora"; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Héctor , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, y de una falta contra el orden público del artículo 636 del mismo texto legal, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito, de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante dos años, y por la falta, la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas no satisfechas.

El acusado indemnizará a Montserrat en la cantidad de 240.410 pesetas, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, suma a la que se aplicarán los intereses legales devengados, declarándose respecto de las mismas, la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, con aplicación de la franquicia de 70.000 pesetas, haciéndose expresa reserva de acciones civiles que correspondan al propietario del vehículo KU-....-EK , por los daños causados en el vehículo de su propiedad con motivo de los hechos aquí enjuiciados.

Asimismo, que debo absolver y absuelvo a la acusada Juan Pablo de la falta contra el orden público de que era acusada por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se modifica la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que queda definitivamente redactada así:

"Que aparece probado y así se declara que el día 1 de marzo de 2.000, sobre las 01'00 horas, el acusado Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, circulaba con el vehículo marca Ford Escort, matrícula YU-....-UL , propiedad de la acusada Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con las facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, habiendo perdido el control del vehículo, colisionando con dos vehículos que se hallaban estacionados en la calle Angel de La Línea de la Concepción.

En concreto impactó con la parte trasera del vehículo marca Renault-19, matricula KU-....-EK , propiedad de Baltasar , cuyos daños no han sido tasados, desplazándolo y colisionando a su vez este último con la parte delantera del vehículo marca Ford Ka, causándole daños valorados en 240.410 pesetas.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado, dio como resultado 0'83 y 0'85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado a la practica de analítica urinal o sanguínea para contrastar dichos resultados.

El vehículo conducido por el acusado Héctor tenía concertado seguro con la entidad Multinacional Aseguradora, cuya vigencia se extendía hasta el 6 de enero de 2.000, sin haber sido renovado, por lo que en la fecha del accidente, la paliza quedaba en suspenso entre las partes, mas no frente a terceros perjudicados; no habiendo quedado acreditado que la acusada Juan Pablo , madre del acusado, tuviera conocimiento de la carencia del Seguro obligatorio del vehículo de su propiedad en la fecha del accidente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros impugna la sentencia que le condenó como responsable civil directo de la indemnización declarada a favor de Montserrat , como consecuencia del delito contra la seguridad del tráfico por el que se condena al acusado. El Consorcio de Compensación de Seguros alega en su recurso, en esencia, que conforme al ...

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