ATS, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | D. Joaquín Delgado García |
ECLI | ES:TS:2003:11545A |
Número de Recurso | 78/2003 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil tres.
Jorge, nacido el 11.12.1950, con determinados trastornos psiquiátricos que aquí no es necesario precisar, fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por delito relativo al tráfico de drogas a las penas de cuatro años de prisión y multa de 500.000 pts., resolución que adquirió firmeza al haber sido desestimado el correspondiente recurso de casación.
Denegado el indulto solicitado, se pidió a la mencionada Audiencia Provincial la suspensión de la ejecución de tal pena de prisión en base a los mencionados trastornos psiquiátricos y con fundamento en el art. 80.4 CP.
Previo informe del médico forense correspondiente se desestimó la citada petición de suspensión, resolución que fue objeto de recurso de súplica, siendo este recurso desestimado.
Pretendió acudir en casación ante esta sala del Tribunal Supremo y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza se denegó la preparación de dicho recurso, y ante esta negativa ahora recurre en queja.
Formulada tal queja ante este tribunal, ha informado en contra el Ministerio Fiscal.
ÚNICO.- No cabe estimar el mencionado recurso de queja, ya que la resolución que se pretendió recurrir ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no es susceptible de tal recurso conforme a lo dispuesto en los arts. 847 y 848 LECr.
Este último sólo permite recurso de casación contra autos en aquellos casos en que la ley "lo autorice de modo expreso".
No todos los autos que resuelven de modo definitivo una determinada cuestión tienen acceso al Tribunal Supremo. No basta ese carácter definitivo para acceder al recurso de casación. Es claro que hay materias que quedan excluidas, y una de ellas es la relativa a la suspensión de ejecución de pena prevista en el art. 80.4 CP por razón de enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
NO HA LUGAR al recurso de queja formulado por D. Jorge contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que denegó la preparación de recurso de casación, imponiendo a dicho recurrenteel pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución y comuníquese a dicho tribunal de instancia.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.
Luis-Román Puerta Luis Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar