SAP Las Palmas 61/2003, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APGC:2003:1144
Número de Recurso109/2002
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Audiencia Provincial

Sección Segunda

Las Palmas

Plaza San Agustín n° 6

Teléfono: 928-325002

Fax: 928-325032

Rollo: 0000109/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Proc. origen: 0002218/2001 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Jdo origen: JDO. 1A.INST E INSTRUCCION N.3 DE PUERTO DEL ROSARIO

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Sección Segunda

Rollo núm. 109/2002

Procedimiento Abreviado núm. 61/2002

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario

Ilmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente.

Dña. Pilar Parejo Pablos.

Dña. Rosa Rodríguez Bahamonde (Ponente).

SENTENCIA N° 61/03

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2003.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario, por un delito contra la salud pública, contra D. Gaspar , con DNI NUM000 , hijo de Luis Francisco y de Milagros , nacido el día 20 de noviembre de 1969, natural de Las Palmas, vecino de Corralejo (Fuerteventura), sin antecedentes penales computables en esta causa y de ignorada solvencia, y contra D. Iván , con DNI NUM001 , hijo de Juan Pedro y de Nieves , nacido el día 11 de octubre de 1960, natrual de Las Palmas, vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y que ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de diciembre de 2001; siendo partes el Ministerio Fiscal y los referidos acusados, habiendo estado defendido D. Gaspar por el Letrado Sr. D. Javier Goñi Gavari, y representado por la Procuradora Sra. Dña. Margarita Martell Moreno, y habiendo estado defendido D. Iván por el Letrado Sr. D. Flavio Artemio Domínguez Hormiga, y representado por la Procuradora Sra. Dña. Margarita Martell Moreno, siendo Ponente de esta resolución la Sra. Dña. Rosa Rodríguez Bahamonde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de coautores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran respectivamente las penas de siete años de prisión y multa de 587,57 euros, con cuatro días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como las accesorias correspondientes y costas procesales.

II.

  1. SEGUNDO: Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron su libre absolución.

ÚNICO: Probado, y así se declara, que el día 26 de diciembre de 2001, D. Iván fue detenido por agentes de la Guardia Civil en el muelle de Corralejo (Fuerteventura) cuando desembarcaba del ferry deja Compañía Armas que cubría el trayecto entre Playa Blanca (Lanzarote) y Corralejo, transportando dentro de su cuerpo lo que resulto ser heroína, con un peso de 9,300 gramos, que el acusado había comprado en Lanzarote para su propio consumo, dado que el precio de adquisición es más bajo en esta isla. Posteriormente es trasladado a las dependencias de la Guardia Civil en el municipio de Corralejo, donde se le tomó declaración sin presencia de Letrado.

No se ha probado que la droga intervenida tuviera como destino la venta a tercero por parte del también acusado Gaspar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado D. Juan Pedro realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR