SAP Barcelona 250/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2007:3413
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Recurso de apelación n 24/07-C

Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat

Sumario 26/06

A U T O

Iltmos. Sres.

D.JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D.ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Barcelona, a 13 de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó por el Juez instructor auto de fecha 1 de diciembre de 2006 decretando el procesamiento y ratificando la prisión, de Amelia que fue recurrido en apelación por su defensa al atribuírsele la presunta participación en un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), previsto y penado en el art. 368 Y 369 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal por informe de 27 de Diciembre de 2006, se opone al recurso e interesa el mantenimiento del procesamiento y la prisión provisional comunicada y sin fianza, designando particulares y así también la defensa los designa.

SEGUNDO

Remitida la causa a la Audiencia se ha acordado el señalamiento de vista para el día 13 del corriente se ha desarrollado esta con presencia de las partes en la que cada cual ha defendido las tesis que venía sosteniendo.

Es ponente el Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La prisión toma por base las circunstancias básicas siguientes: la apelante ahora procesada y presa,de nacionalidad española, en la aduana del aeropuerto del El Prat de Barcelona, resultando transportar en maletas por ella facturada sustancia oculta que reacciona a la inicial prueba conocida como DROGOTEST con resultado reactivo positivo a la cocaína con un peso bruto de 3258 gramos y pureza del 86%.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa se fundamenta en las alegaciones siguientes: respecto del procesamiento básicamente se alega desconocimiento del contenido de los transportado, y en cuanto a la prisión, la presa carece de antecedentes en España, alega desconocer lo que portaba, y no es previsible que por sus medios abandone el territorio español y estima desproporcionada e inadecuada la prisión.

TERCERO

Los informes del Fiscal y los autos recurridos desestiman estas alegaciones ya vertidas ante ellos, por cuanto dan por sentado que hay indicios de la comisión de delito y de la autoría presunta de la ahora presa. De lo instruido hasta ahora en el caso de autos, y a la vista del Testimonio de Particulares adjunto remitido por el juzgado de instrucción, se ha de convenir con el juez "a quo" que siguen concurriendo los mismos indicios de autoría ya valorados por el Juzgado.

Los autos descartan implícitamente la tesis de la ignorancia en cuanto al contenido con apoyo en la ocupación de la droga en su maleta con sus objetos personales, facturada a su nombre...

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