STS, 2 de Marzo de 1994

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1579/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Mauricio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, instruyó procedimiento abreviado número 120/93, contra Mauricio, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: El acusado Mauricio, mayor de edad y carente de antecedente penales, en la madrugada del día 31 de mayo de 1.992, cuando se encontraba en la Discoteca "Distrito 10" sita en la calle General Elio de Valencia, fue sorprendido por funcionarios del Grupo Operativo de la Brigada Regional de Seguridad Ciudadana de la Policía, vendiendo por cinco mil pesetas, una papelina de cocaína a Clemente, ocupándosele al acusado, al ser cacheado, tres papelinas más de la referida sustancia, que arrojó un peso total de 1,63 gramos. Igualmente se le ocupó 19.000 pesetas sueltas en un bolsillo interior de la cazadora y otras 46.000 pesetas en la cartera.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Mauricio, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, respecto de sustancia que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS; CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MILLONES DE PESETAS con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días,y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga ocupada y del dinero aprehendido, a todo lo que se dará el destino legal. Se acuerda la deducción de testimonio de las declaraciones en la fase de instrucción y en el plenario del testigo Clemente, para que se depuren las responsabilidades por falto testimonio en que pudo haber incurrido. Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecunarias.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado, Mauricio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documento que obran en autos y cita, y por violación de la presunción de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 23 de febrero último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,se aduce error en la apreciación de la prueba basado en documentos que demuestran la equivocación del juzgador, así como que "dada la inocencia del acusado se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo". El motivo carece de consistencia suasoria.

Respecto al error invocado, el motivo debió ser inadmitido, ya que los documentos que se invocan carecen de tal cualidad documental a efectos casacionales, segun una constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala, pues no pueden otorgársele dicho carácter, al atestado, declaraciones sumariales y acta del juicio oral, y en la actualidad es fundamento de su desestimación.

Referente a la alegada presunción de inocencia, la misma es totalmente contradictoria, con el error aducido, ya que aquella supone un vacio probatorio, mientras que el segundo, supone la existencia de prueba erroneamente apreciada. Sin embargo, no puede afirmarse, cual pretende el recurrente que no hay actividad probatoria, ya que en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada, se analizan todas las practicadas en el plenario, con estricto cumplimiento de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, entre ellas, el testimonio de los Policías nacionales intervinientes en los hechos, y las declaraciones del acusado y comprador de la droga, que aunque se retractaron en el acto del juicio oral, de sus iniciales declaraciones, el Tribunal de instancia, en uso de sus atribuciones valorativas, otorgó mayor credibilidad a las primeras que a las posteriores, todo ello, dentro de la facultad de valorar toda la prueba practicada que le compete en exclusiva, conforme el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española. No puede, pues, afirmarse que no exista prueba de cargo, razonablemente suficiente, y producida con todas las garantías legales, y por tanto, apta para enervar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Procede, pues, la desestimación del motivo y del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del acusado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a Mauricio, por contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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