SAP Barcelona 335/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2008:4025 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 335/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº: 52/07
Sumario nº 19/2007
Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat
Procesada: Ángela
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Veintidós de abril de dos mil ocho
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente
causa nº 52/07, Sumario 19/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, seguido por el delito contra la
salud pública contra la procesada Ángela, mayor de edad, nacida en Owerri (Nigeria) el día 26 de diciembre de 1976, en
prisión provisional por esta causa desde el 19 de marzo de 2007, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Carrión Rubio, y defendida por la Letrada Sra. Oterino Coque. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la
Ilma. Sra. Dª. Cristina Dexeus, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime
del Tribunal.
Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Ángela, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó su escrito de calificación provisional inicialmente presentado y calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.6ª. Reputa responsable del mismo en concepto de autora a la procesada. Interesó se impusiera a la misma la pena de nueve años y un día de prisión, comiso de la droga y dinero intervenidos, dándosele el destino legal reglamentario y multa de 740.000 euros y costas procesales causadas.
Por su parte, la defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió a la petición de la Acusación Pública, interesando se dictara sentencia de conformidad con ella.
ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que la procesada Ángela, provista de pasaporte nigeriano nº NUM000 y NIE NUM001, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el día 19 de marzo de 2007, sobre las 21 horas del día 16 de marzo de 2007 llegó al aeropuerto de Barcelona sito en el Prat, en un vuelo con itinerario Conakry (Guinea)-Casablanca-Barcelona,
portando como equipaje facturado una maleta de la marca Eurovoyage color granate, provista de etiqueta de facturación número NUM002. En el interior de la citada maleta se encontró, oculta en un doble fondo una placa de cartón forrada con tela negra en la cual se encontraban 3 paquetes de 46 cms x 23 cms x 2 cms de plástico conteniendo cocaína con un peso bruto de 5.362 gramos y un peso neto de 4.974 gramos de lo que tras los análisis pertinentes resultó ser sustancia estupefaciente de cocaína, con una riqueza en base de 78,8% que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino al por menor de 328.067 euros y al por mayor 179.689 euros.
Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y...
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