AAP Madrid 369/2003, 16 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9864 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 369/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 13 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2002
SENTENCIA Nº 369/2003
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA POLO GARCIA
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2003, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 14 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 12/2002 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Augusto , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 12/12/1950 en SRODA SLASKA (POLONIA) hijo de Eugenio y de Clara ; en prisión por esta causa estando representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELEN LOMBARDÍA DEL POZO y defendido por el Letrado D. JOSÉ JORGE FERNÁNDEZ MATEOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la Salud Pública del art. 368 y 369.3 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor el procesado (art. 28 del Código Penal), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de NUEVE AÑOS de prisión y multa de 91.076,39 euros. Inhabilitación absoluta y costas.
La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 9,45 h. del día 9-XI-02, el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la policía, cuando a su llegada al aeropuerto internacional Madrid-Barjas en el vuelo de la compañía Air Europa UX-088 procedente de Santo Domingo portaba un maletín hallándose en su interior dos dobles fondos conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 1097,2 y 1063 gr. y una riqueza de 62,6 y 72,1% respectivamente pudiendo haber alcanzado un valor en el mercado de 91.076,39 euros.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los arts. 368 y 369.3º del Código Penal, al estar en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína de conformidad con el Informe de la Agencia Española del Medicamento, que no fue impugnado, y...
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