SAP Madrid 239/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:9462
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO: 11/06

SUMARIO: 9/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

SENTENCIA Nº 239

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

PILAR ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 23 de junio de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 9/05 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, rollo de Sala nº 11/06, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Erica, nacido el 11-11-82, hijo de Silva y Mª Socorro, natural de Itaituba (Brasil) sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, desde el 29-10-05. Han sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Dª. Isabel Sánchez Díaz, y dicho procesado, representado por la procuradora Dª Raquel Sánchez-Marín García y defendido por el letrado D. Álvaro Roel Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 369.1.6º del C.P., y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Erica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 250.000 euros, pago de costas y comiso de la sustancia, metálico y billete de vuelos intervenido.

  2. - La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,50 horas del día 29-10-05, el acusado Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid - Barajas en un vuelo de la Compañía Air Madrid, procedente de Bogotá.

Dicho acusado portaba como equipaje una mochila de lona con unos dobles fondos, que ocultaban en su interior unos paquetes que contenían 2950 grs. de cocaína con una riqueza del 64,2%, y con un valor de 84.301,9 euros.

Dicho acusado iba a entregar la mencionada sustancia a un tercero no identificado.

También se le intervinieron 199 dólares americanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los arts. 368 y 369.6 del C.P.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud -incluida en las listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas- y dada su elevada cantidad concurre también el elemento subjetivo, pues es inequívoco el propósito de destinarla a su ulterior comercialización y a la promoción de su consumo.

Asimismo, debe apreciarse el subtipo agravado de notoria importancia al exceder la cantidad de estupefaciente aprehendido, una vez reducido a pureza absoluta, del límite de los 750 gr. que para tal agravación fija el Tribunal Supremo, a raíz del acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 19.10.01, reflejado en sentencias de 6.11.01 y 20.3.02, entre otras muchas.

SEGUNDO

De dicho delito es...

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