SAP Barcelona 224/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:2612
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 46/08-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 541/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

  1. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2008.

SENTENCIA

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 46/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 541/07, seguido por tres delitos de robo con violencia e intimidación contra Jaime, siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile y defendido por la Letrada Sra. Gallego Puertas y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el día 09 de enero de 2008, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar a Jaime como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de arma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Nuria en la suma de 125 euros, a Marí Juana en la suma de 249 euros y a Amparo en la suma de 90 euros por los perjuicios ocasionados a las mismas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Jaime, quien resultó condenado en ella como autor de dos delitos de robo con violencia y otro mas con intimidación y uso de arma, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba así como en infracción de precepto constitucional, interesando la libre absolución de los delitos por los que resulta condenado o alternativamente se le condene como autor de dos delitos de robo con violencia y/o intimidación con la atenuante específica del artículo 242.3 del Código Penal en base a la mínima entidad de los hechos, y a una falta de hurto del artículo 623.1 del mismo texto legal. El Ministerio Fiscal se opuso sin más a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de la Constitución Española, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

El Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llega a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica, como lo es.

El apelante alega en primer lugar error en la valoración de la prueba y podemos advertir una vez más como el alegado error no es sino una divergencia con la fundamentación realizada por el Ilmo. Magistrado a Quo, que se basa en otorgar toda la credibilidad a lo manifestado por el acusado negándosela a las víctimas que depusieron en el plenario y a las que creyó el Ilmo. Magistrado a Quo, el cual no es que haya obviado las declaraciones prestadas por los testigos Jose Augusto, Gustavo y Alejandro, sino que no los valora por tres motivos que se comparten por esta Sala: la contundencia del testimonio de las víctimas, lo inconcreto de dichos testimonios de la defensa que además son...

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