SAP Murcia 22/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:387 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00022/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA
APELACIÓN PENAL. ROLLO Nº. 28/07
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 22
En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 581/05, -rollo nº 28/07-, por delito de robo con violencia respecto del menor Humberto, nacido el 10-5-1989, hijo de Sebastián y de Ana, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Martínez Montesinos; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Martínez Montesinos y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.
DE HECHO
El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 14-12-2006 en el Expediente de Reforma nº 581/05, declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 18'30 horas del día 10 de octubre de 2.005, el menor Humberto, nacido el 10-5-89, abordó en la Plaza Pío XII de Alcantarilla a Roberto y, tras ponerle una navaja en el cuello, le exigió que le entregara el cordón de oro con una cruz y una estrella de David que llevaba, y al negarse Daniel, el propio Ángel le dio un tirón, arrebatándole asimismo el pendiente de oro que llevaba.
Antes de huir con el "botín", Humberto propinó a Roberto una patada en la espalda y le dijo que "si contaba algo lo buscaría para matarlo porque sabía donde vivía".
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que debo imponer e impongo al menor Humberto, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, la medida consistente en 12 meses de internamiento en centro de régimen cerrado de los que el último de los meses sería en régimen de libertad vigilada".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto, fundamentándolo en síntesis en infracción de los artículos 35, 36 y 37 de la L.O. 5/2000 y del artículo 5 de dicha Ley.
Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 5 de marzo de 2007 para que tuviera lugar la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, dándose el mismo por reproducido.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Martínez Montesinos se alega en primer lugar infracción de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000 porque el menor no compareció al acto del juicio. Tal alegación debe ser desestimada porque consta en el acta de la audiencia que el menor fue citado en legal forma y no...
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