SAP Jaén 9/2003, 4 de Junio de 2003

ECLIES:APJ:2003:840
Número de Recurso7/2002
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 9

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. José Antonio Córdoba García

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de junio de dos mil tres.

Vista en juicio oral y Público por la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa número 1 del año 2.002, rollo número 7/02, seguido por el Juzgado de Instrucción de Baeza, por el delito de Homicidio en grado de tentativa y robo, contra el procesado Eduardo , hijo de Carlos Alberto y de Carolina , de 20 años de edad, natural de Jaén y vecino de Baeza, de estado soltero, con Instrucción, sin antecedentes penales, no acreditada su solvencia, en prisión provisional desde el día 4-5-2002, representado por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por la Letrada Sra. Fuentes Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. José Mª. Casado y Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.-

De la apreciación de la prueba, resulta probado y así expresamente se declara que el procesado Eduardo , nacido el 7-7-1982, y sin antecedentes penales, sobre las 22'30 horas del día 4 de mayo de 2.002, cuando se encontraba en la Discoteca "Albacara", de Baeza, discutió con Matías , el que le propinó un puñetazo en el tórax, al tiempo que le decía: "Te voy a matar" por lo que fue expulsado de la discoteca por el dueño de ésta.

Acto seguido, sobre las 23 horas del mismo día, se dirigió con el ciclomotor Derbi-Variant, matrícula N-N-....-NHP , propiedad de su madre Carolina , al domicilio de los padres de su compañera sentimental Estela , sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Ibros (Jaén) a quienes anteriormente había dicho que les iba a matar y que le iba a salir muy poco de cárcel, y una vez le abrieron la puerta, se abalanzó sobre Gabino , al que con un tenedor de barbacoa con dos puntas, le asestó cuatro pinchazos en ambos hemitórax, produciéndose un neumotórax bilateral, que hicieron necesaria la intervención quirúrgica consistente en toracostomía bilateral y colocación de dos drenajes plurales; heridas de las que tardó en curar 30 días, durante los cuales estuvo incapacitado para el trabajo habitual estando 8 hospitalizado. Dichas heridas pusieron en grave riesgo su vida.

Igualmente el procesado golpeó, tirándola al suelo a Nuria que intentó defender a su marido cuando era apuñalado, sufriendo contusiones de las que tardó en curar 8 días, necesitando una primera asistencia médica y no necesitando tratamiento médico ni quirúrgico.

Finalmente el procesado se dio a la fuga al acudir los vecinos, en el ciclomotor dirigiéndose a la localidad de Baeza, donde entre las 23'30 horas del mismo día y las 0'45 horas del 5 de Mayo de 2002, en la C/ Platería, se acercó al vehículo Wolkwagen Golf, matrícula ....WWW , conducido por su propietario Juan Miguel , al que le acompañaba Erica , y a través de la ventanilla del conductor, mostrándoles el objeto punzante que llevaba, les exigió que le entregara todo el dinero que llevaban, pues caso contrario les pincharía; obteniendo 7 ¤ que le entregó Juan Miguel .

El Servicio Andaluz de Salud acreditó gastos médicos de Gabino por importe de 4617 ¤.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el art. 16 y 62; un delito de robo con intimidación y uso de armas de los arts. 237 y 242-2, una falta de malos tratos del art. 617-2º y una falta de lesiones del art. 617-1º, todos ellos del Código Penal y reputando responsable al procesado Eduardo , y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de Homicidio; la pena de 3 años y 7 meses de prisión, inhabilitación de derecho de sufragio, por el delito de robo, la pena de arresto de 2 fines de semana por la falta de malos tratos y arresto de 4 fines de semana por la falta de lesiones y se le condene a indemnizar al perjudicado D. Gabino en la suma de 6.000 euros por las lesiones y a los herederos de Dª. Nuria en 300 euros por las lesiones, al SAS. en 46,17 euros y a D. Juan Miguel en 7 euros, cantidades que serán incrementadas conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del referido procesado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado por concurrir la eximente del art. 20-2º del Código Penal, o en su caso se aprecie como atenuante muy cualificada, imponiéndose las penas en su grado mínimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, definido y sancionado en el art. 138 en relación con los arts. 16-1 y 62; también de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242-2; de una falta de malos tratos del art. 617-2 y de una falta de lesiones del art. 617-1, todos ellos del Código Penal.

En cuanto al primer delito, concurren en la conducta del agente todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado letal buscado o representado como posible, pues da inicio a una actividad encaminada a acabar con la vida de una persona, pero no consigue su propósito, no llega a producirse ese resultado por causas ajenas a la voluntad del mismo; así debe partirse del dato objetivo y no discutido de las heridas sufridas por la víctima Gabino , producidas por los cuatro pinchazos en ambos hemitórax, efectuados con un tenedor de barbacoa con dos puntos, causándole un neumotórax bilateral. No existiendo controversia en los elementos de índole objetiva, en relación a dichas lesiones al resultar indiscutido que con su acción el agente causó lesiones que tardaron en curar 30 días, necesitando intervención quirúrgica, durante los cuales estuvo incapacitado para el trabajo habitual y estando 8 días hospitalizado.

Concurren en definitiva, en tales hechos los elementos que integran dicha infracción punitiva, caracterizada por una parte, por la acción de extinción o destrucción de la vida humana, mediante la actividad desarrollada por el agente y capaz de producir la muerte; de otra, la existencia de una relación de causalidad entre aquella conducta y ese resultado; y finalmente por la presencia en dicho agente de la intención o dolo, cuando menos eventual, de matar, es decir de un animus necandi, como elemento de la culpabilidad, elemento subjetivo del injusto, que por pertenecer a la esfera interna del sujeto activo ha de deducirse de las circunstancias objetivas concurrentes en la acción (zona del cuerpo afectada, arma empleada, situación de la víctima y agresor, etc.).

En el presente caso, resultan evidentes los mencionados elementos en el comportamiento desarrollado por el agente, como queda recogido en el relato fáctico, siendo también evidente ese requerido animus necandi, tanto por las características del arma utilizada, instrumento punzante en forma de tenedor de barbacoa con dos puntas, como por el lugar en el que las heridas se produjeron, localizadas en una zona tan claramente vital del cuerpo humano como es el hemitórax, como por el comportamiento del agente, inmediatamente anterior a la agresión, manifestando la amenaza de que "los tenía que matar" y que "le iba a salir muy poca cárcel", según manifestó la víctima, para después sin mediar discusión alguna, le asestó los pinchazos; su rápida salida del lugar al llegar los vecinos, sin detenerse a observar la importancia de las heridas, elementos todos éstos que perfilan si no un dolo directo, sí al menos un dolo eventual de causar la muerte, es decir de representación por parte del sujeto activo del probable resultado lesivo y de su aceptación en caso de producirse, o de su indiferencia ante tal posibilidad...

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