AAP Madrid 354/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9586 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 354/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº179 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº119 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº27 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 354/2003
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves, en representación de Evaristo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable y directo de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.
De conformidad con el art. 15-4 de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre la presente resolución ha de ser notificada a la/s víctima/s del/de los delito/s enjuiciado/s.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 7 de enero de 1998 por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, sobre las 13.10 horas del día 4 de mayo de 2001, en unión de otra persona que no ha sido identificada rompió con las manos la ventanilla trasera izquierda del vehículo matrícula Y-....-YL , propiedad de Jose María , que se encontraba aparcado en un parking al aire libre de la calle Montes de Barbanza de Madrid, entrando en su interior el individuo no identificado mientras que el acusado se quedaba fuera vigilando y rompiendo las correas de una silla de niño que había en su interior. Al ser sorprendidos por el hermano del propietario que se encontraba en las proximidades, que fue alertado por unos vecinos, emprendieron la huida llamando a la policía que acudió a los pocos momentos y deteniendo al acusado con la silla de niño de coche, recuperándola el propietario.
El dueño del coche ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los daños sufridos en el vehículo.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5/09/2003.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, a los que se debe añadir que: "El acusado es consumidor de drogas de abuso desde hace bastante tiempo, encontrándose en la actualidad sometido a un programa de rehabilitación de su adicción".
La representación procesal de Evaristo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, alegando error en la valoración de la prueba en relación con los hechos probados y calificación jurídica de los mismos, estimando que aquellos son constitutivos de falta de hurto, así como inaplicación de la atenuante de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba