SAP Córdoba 155/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:975
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 155/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal nº 3 de Córdoba

Autos: J. Oral 297/06

Rollo nº 333

Año 2007

En Córdoba, a de nueve de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Villalonga Marzal, actuando en nombre y representación de don Carlos Manuel, defendido por el Letrado don Francisco Muñoz Usano; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día seis de marzo de dos mil siete, el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

Sobre las 10,15 horas del día 19 de marzo de 2005, el acusado Carlos Manuel, nacido el día 18 de febrero de 1987, sin antecedentes penales, con intención de apoderarse del dinero que pudiese llevar, abordó a Rodolfo, cuando éste, como repartidor de la empresa Telepizza, S.A., salía del portal número 1 de la calle Escultor Ramón Barba de esta ciudad, y colocándole una navaja abierta en el estómago, le conminó a que bajase la cabeza y le entregase el dinero que llevaba, consiguiendo de este modo la cantidad de cuarenta euros pertenecientes a aquella sociedad.

A tenor de tales hechos y de los fundamentos consignados en dicha resolución, se decretó el siguiente fallo:

Condeno al acusado Carlos Manuel como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, en su modalidad agravada de uso de armas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; abono de las costas judiciales; y a indemnizar a la empresa Telepizza, S.A. en la cantidad de 40 euros, cuantía que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos en evitación...

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