SAP Madrid 115/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2008:2030 |
Número de Recurso | 43/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 115/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00115/2008
ROLLO DE APELACIÓN RP-43/08
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
JUICIO ORAL 561/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTISEIS
SENTENCIA Nº 115/08
Ilmas. Sras.
Dª SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)
Dº TERESA ARCONADA VIGUERA
Dª MARTA PEREIRA PENEDO.
En Madrid, a catorce de febrero 2008
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 561/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, por delito de robo con violencia, Jose Luis ; Jose Antonio y Carlos Jesús, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amasio Díaz y defendidos por el Letrado Sr. González Sanz.
Como apelantes, Jose Luis ; Jose Antonio y Carlos Jesús y como apelado el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de cinco de diciembre de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús, Jose Luis y Jose Antonio como de autores responsables de un delito intentado de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y otro de lesiones causadas con instrumento peligroso, ya definidos, concurriendo en los dos primeros la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de robo y en todos ellos la atenuante de toxifrenia, a las penas para Carlos Jesús y Jose Luis de dos años y cuatro meses de prisión por el delito intentado de robo y de dos años y cuatro meses de prisión por el de lesiones; y para Jose Antonio, dos años de prisión por el primer delito y dos años y cuatro meses de prisión por el segundo; todas estas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que abonen por partes iguales las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnicen conjunta y solidariamente a María Purificación en la suma de 5.500 euros.
Se decreta el comiso y destrucción de los objetos cortantes intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Luis ; Jose Antonio y Carlos Jesús quien alegó error por el juzgador al aplicar el principio de presunción de inocencia.
Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de seis de febrero de 2008 se señaló para la deliberación el día trece de febrero de 2008.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
A pesar de encabezarse el recurso en nombre de los tres acusados que resultaron condenados en la instancia, este se refiere exclusivamente a Jose Luis y Jose Antonio, y, entendiende el recurrente, que no existe prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia y ello sustancialmente por las manifestaciones de los propios acusados y, en concreto la exculpatoria del coacusado Carlos Jesús.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ; del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 1950, pues de tales textos no resulta sólo la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba, sino...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba