SAP Alicante 331/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2007:3317
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0003105

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000159/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000121/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Instrucción nº dos de Alicante

SENTENCIA Nº 000331/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a cuatro de junio de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 129/07, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 121/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº dos, por delito ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Pablo, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Redondo Gonzalez y dirigido por la Letrado Dª Beatriz Malo Pallarés y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 19:00 horas del día 7 de enero de 2007 y actuando con ánimo de lucro, el acusado Pablo (mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada en fecha de 12-2-2004 y firme ese mismo día, por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Alicante por un delito de robo con fuerza en las cosas y a la pena de un año de prisión, su ejecutoria nº 68/04 y fecha de comisión de los hechos el 11-9-2003 ) abordó en la calle Alcalde Suárez Llanos de Alicante al menor de edad Darío para, mientras le agarraba de la pechera, le exigió que le diera el teléfono móvil que portaba y a lo que este último se negó, por lo que ante ello el referido acusado le propinó una bofetada en la cara y le esgrimió o exhibió una navaja que portaba (del tamaño aproximado de un bolígrafo, abierta). Ante lo que el citado Darío se dio a la fuga tras tirar al suelo el teléfono móvil que portaba y que el mencionado acusado hizo suyo definitivamente, siendo valorado en 150 euros y por lo que su propietario reclama la indemnización que le pueda corresponder. El acusado Pablo es consumidor habitual de diversas sustancias estupefacientes, pero sin constar la duración y antigüedad de tal consumo, presentando un cuadro de dependencia hacia su consumo, actualmente en fase de remisión total temprana. En fecha de 19 de febrero de 2007, no presentaba ningún signo ni síntoma relacionado con el consumo reciente de opiáceos ni tampoco se apreciaban signos físicos de presentar un síndrome de abstinencia o de tener alterada su capacidad volitiva, si bien el consumo de estas sustancias puede llegar a provocar una afectación en dicha capacidad y en relación con aquellos actos encaminados a la obtención material de la droga." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia e intimidación prevenido en los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal y con la concurrencia tanto de la circunstancia atenuante de drogadicción prevenida en el artículo 21.2ª del Código Penal como de la circunstancia agravante de reincidencia prevenida en el artículo 22.8ª del referido cuerpo legal, a la pena de tres años y seis meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a Darío en 150 euros por el móvil que le sustrajo. Se acuerda el mantenimiento de la situación personal en la que dicho acusado se encuentra en la actualidad."

TERCER...

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