SAP Alicante 331/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU |
ECLI | ES:APA:2007:3317 |
Número de Recurso | 159/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 331/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0003105
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000159/2007- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000121/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Instrucción nº dos de Alicante
SENTENCIA Nº 000331/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
CRISTINA TRASCASA BLANCO
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En Alicante, a cuatro de junio de dos mil siete
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 129/07, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 121/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº dos, por delito ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Pablo, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Redondo Gonzalez y dirigido por la Letrado Dª Beatriz Malo Pallarés y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 19:00 horas del día 7 de enero de 2007 y actuando con ánimo de lucro, el acusado Pablo (mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada en fecha de 12-2-2004 y firme ese mismo día, por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Alicante por un delito de robo con fuerza en las cosas y a la pena de un año de prisión, su ejecutoria nº 68/04 y fecha de comisión de los hechos el 11-9-2003 ) abordó en la calle Alcalde Suárez Llanos de Alicante al menor de edad Darío para, mientras le agarraba de la pechera, le exigió que le diera el teléfono móvil que portaba y a lo que este último se negó, por lo que ante ello el referido acusado le propinó una bofetada en la cara y le esgrimió o exhibió una navaja que portaba (del tamaño aproximado de un bolígrafo, abierta). Ante lo que el citado Darío se dio a la fuga tras tirar al suelo el teléfono móvil que portaba y que el mencionado acusado hizo suyo definitivamente, siendo valorado en 150 euros y por lo que su propietario reclama la indemnización que le pueda corresponder. El acusado Pablo es consumidor habitual de diversas sustancias estupefacientes, pero sin constar la duración y antigüedad de tal consumo, presentando un cuadro de dependencia hacia su consumo, actualmente en fase de remisión total temprana. En fecha de 19 de febrero de 2007, no presentaba ningún signo ni síntoma relacionado con el consumo reciente de opiáceos ni tampoco se apreciaban signos físicos de presentar un síndrome de abstinencia o de tener alterada su capacidad volitiva, si bien el consumo de estas sustancias puede llegar a provocar una afectación en dicha capacidad y en relación con aquellos actos encaminados a la obtención material de la droga." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia e intimidación prevenido en los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal y con la concurrencia tanto de la circunstancia atenuante de drogadicción prevenida en el artículo 21.2ª del Código Penal como de la circunstancia agravante de reincidencia prevenida en el artículo 22.8ª del referido cuerpo legal, a la pena de tres años y seis meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a Darío en 150 euros por el móvil que le sustrajo. Se acuerda el mantenimiento de la situación personal en la que dicho acusado se encuentra en la actualidad."
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