SAP Huelva 148/2004, 14 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:585
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

P.A. Audiencia núm. 24/03.

P.A. 41/02 Juzgado de Instrucción Ayamonte núm. 1

DP. 371/00.

SENTENCIA Nº

Sala

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. Joaquin Sánchez Ugena.

    Magistrados

  2. Santiago García García.

    Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

    En Huelva a 14 de mayo de 2004.

    Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados al margen anotados y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. uno de Ayamonte seguida por el procedimiento abreviado y delito de robo con violencia y uso de armas seguido contra: Miguel Ángel , natural de Sao Pedro- Faro, de nacionalidad Portuguesa, nacido el día 2 de noviembre de 1970, soltero, hijo de Luis Alberto y de Casimiro con domicilio en la Rua do DIRECCION000 núm. NUM000 de Faro. Contra Gregorio con pasaporte núm. NUM001 , nacido en Faro (Portugal) el día 9 de mayo de 1970 , hijo de Vicente y de Mercedes con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 NUM004 . Sin antecedentes penales en España. Están en libertad provisional por esta causa. Sin declaración de solvencia y representados respectivamente por los Procuradores doña Mercedes Ana Pérez García y don Jesús Rofa Fernández y defendidos por los Letrados don Cayetano Márquez Mestre. En este proceso penal son partes los acusados y el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Isidora Solis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación contra los acusados Miguel Ángel y Gregorio por dos delitos de robos con violencia o intimidación y uso de armas y un delito de lesiones con uso de armas.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

-Un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas en grado de tentativa de los art. 237 y 242, y del Código Penal en relación con los art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal cuya autoría imputa al acusado Miguel Ángel , para el que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas consumado del art. 237 y 242, y del Código Penal cuya autoría imputa a los acusados Miguel Ángel y Gregorio para los que solicita la imposición de una pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Y un delito de lesiones con uso de armas de los art. 150 del Código Penal cuya autoría imputa a ambos acusados Miguel Ángel y Gregorio , para los que solicitó la imposición a ambos de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Así mismo en concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a indemnizar conjuntamente a Everardo en 1.081.82 euros por los días de impedimento sufridos, en 12.020, 24 euros por las secuelas y en la cantidad sustraida.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

I.-El día 23 de febrero de 2000, los acusados Gregorio y Miguel Ángel , conocido por , Chato " puestos de común acuerdo con ánimo de apoderarse del dinero que llevasen, se bajaron de una furgoneta que tenían escondida detrás de una valla y abordaron a Antonio y a Everardo que se encontraba en el Camino del Pintado de la localidad de Ayamonte a donde habían llegado en un ciclomotor con la intención de comprar estupefacientes, momento en que ambos acusados les conminaron a que les entregasen el dinero que llevaran intimidándoles con una navaja de grandes dimensiones que esgrimía Miguel Ángel y que le colocó en el cuello a Everardo , a quien lograron sustraer 14.000 escudos que llevaba, y un teléfono movil, logrando huir del lugar Antonio , no así Everardo a quien Miguel Ángel le cortó con la navaja el cuello causándole lesiones consistentes en herida inciso cortante en la mejilla desde la oreja izquierda al maxilar inferior y hasta la zona carotidea del cuello, que precisaron de una primera asistencia facultativa consistente en exploración, valoración y cura, necesitando tratamiento médico-quirúrgico continuado consistente en ingreso hospitalario durante 5 días, control de hemorragia y sutura por planos, invirtiendo en su curación 60 días, de los cuales 30 ha estado impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz hipertrófica de 14 centímetros en la mejilla y cuello izquierdo que afectan a la estética de forma importante.

No consta suficientemente probado que el acusado Gregorio amenazara a Antonio con una pistola.

  1. El acusado Gregorio , padece trastorno límite de personalidad y de psicosis exógena inducida por sustancias toxicas que en situaciones de estrés se desatan los trastornos psicóticos reactivos que dificultan su capacidad para conocer la ilicitud de sus actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cuanto a los hechos y su calificación jurídica.

Primero

La prueba practicada en el acto del Juicio Oral, consistente en las declaraciones de ambos acusados y testigos, fundamentalmente de la víctima Everardo y del testigo de referencia permiten declarar probados los hechos que se relatan y que constituyen el delito de robo con violencia y uso de armas descrito en los art. 237 y 242, y del Código Penal, así como del delito de lesiones con deformidad previsto en el art. 150 del citado cuerpo legal.

El delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas descrito en el art. 237 de la Ley sustantiva penal, sanciona la conducta de quien con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El núcleo o esencia del delito de robo con violencia descrito en el art. 237 de la Ley Penal, integrado por la acción es el apoderamiento de una cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera de control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la autonomía decisoria del aprehensor. Completado por el elemento intencional, el dolo, el ánimo de lucrarse, de obtener un beneficio patrimonial, con el apoderamiento del bien ajeno. Este apoderamiento resulta agravado y se califica de robo cuando se ejecuta utilizando la fuerza en las cosas o con violencia o intimidación sobre las personas.

En el presente caso el delito de robo con intimidación que queda integrado por la conducta de los acusados, quienes puestos de común acuerdo se asaltaron a las victimas y se apoderaron con intimidación del dinero y del teléfono móvil que llevaba la víctima en contra de su voluntad. El delito que se ejecuta de forma perfecta pues, los acusados tuvieron la disposición material del dinero con el que huyeron.

El delito robo se comete en su modalidad agravada prevista en el párrafo segundo del art. 242, por cuanto para la ejecución del apoderamiento exhibieron un cuchillo de grandes dimensiones con el que amenazaron a la víctima, a quien colocaron el cuchillo en el cuello.

Robo con intimidación que se concreta sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. Lo que quiere decir que si además de un robo hay unas lesiones, habrá dos delitos independientes con sustantividad propia y cada uno de ellos deberá castigarse con las circunstancias agravantes modificadoras que concurran.

En este caso la utilización por el acusado Miguel Ángel del cuchillo causándole a la víctima las graves lesiones que han sido descritas en los hechos probados constituyen el delito de lesiones con deformidad previsto en el art. 150 del Código Penal, por cuanto requirieron para su curación tratamiento médico quirúrgico y causan a la victima un perjuicio estético importante por la cicatriz dejada a lo largo del cuello de unos 14 cm.

Por el contrario consideramos que la prueba practicada no permite tener por acreditados los hechos descritos en el apartado A del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, esto es el delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas en grado de tentativa pues la prueba practicada, no permite tener por acreditado que se esgrimiera una pistola con efecto intimidatorio para conseguir doblegar la voluntad de las victimas y ello porque aun cuando el testigo víctima de la agresión, relató como uno de los acusados amenazaba a su amigo con una pistola, este único testimonio por sí solo no puede sustentar un pronunciamiento condenatorio máxime si tenemos en cuenta las circunstancias en que los hechos pudieron ser observados por el testigo, ya que el lugar en que se desarrollan los hechos era en medio del campo, en noche oscura, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR