SAP Madrid 74/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2007:1359 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 11/2007 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 9 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 80/2006
SENTENCIA Nº 74/2007
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 80/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid. Seguidas por delito de RESISTENCIA contra Jose Luis venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, con fecha 6/11/06; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado la procuradora doña Marta López Barrera, en representación de Jose Luis ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Luis de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio
Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieren acordado contra la persona y bienes del acusado".
Contra la anterior resolución el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se sustituyen los que como tales se consignan en la sentencia de instancia por los siguientes:
Al juicio de instancia no acudió al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000, pese a que había sido citado en calidad de testigo a petición del Ministerio Fiscal y de la defensa, sin que justificara su incomparecencia. Interesando en tal acto el Ministerio Fiscal la suspensión del juicio y su nueva celebración con citación de tal testigo, siéndole denegada, por lo que tal representación pública formuló la oportuna protesta por considerar fundamental tal testimonio, consignando en acta las preguntas que le hubiera formulado. Celebrándose a continuación al juicio, tras lo cual se dictó sentencia absolutoria para el acusado Jose Luis.
El Ministerio Fiscal invoca vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado y determinado en la no suspensión del juicio de instancia, pese a la incomparecencia del testigo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000, que estimaba fundamental para la acusación formulada y cuya testifical había sido admitida, privándole del derecho de utilizar tal medio de prueba y originándole indefensión, pues entiende tal...
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