SAP Madrid 74/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:1359
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 11/2007 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 9 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 80/2006

SENTENCIA Nº 74/2007

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 80/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid. Seguidas por delito de RESISTENCIA contra Jose Luis venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, con fecha 6/11/06; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado la procuradora doña Marta López Barrera, en representación de Jose Luis ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Luis de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieren acordado contra la persona y bienes del acusado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se sustituyen los que como tales se consignan en la sentencia de instancia por los siguientes:

Al juicio de instancia no acudió al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000, pese a que había sido citado en calidad de testigo a petición del Ministerio Fiscal y de la defensa, sin que justificara su incomparecencia. Interesando en tal acto el Ministerio Fiscal la suspensión del juicio y su nueva celebración con citación de tal testigo, siéndole denegada, por lo que tal representación pública formuló la oportuna protesta por considerar fundamental tal testimonio, consignando en acta las preguntas que le hubiera formulado. Celebrándose a continuación al juicio, tras lo cual se dictó sentencia absolutoria para el acusado Jose Luis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal invoca vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado y determinado en la no suspensión del juicio de instancia, pese a la incomparecencia del testigo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000, que estimaba fundamental para la acusación formulada y cuya testifical había sido admitida, privándole del derecho de utilizar tal medio de prueba y originándole indefensión, pues entiende tal...

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