SAP Madrid 585/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:8285 |
Número de Recurso | 194/2007 |
Número de Resolución | 585/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 194/07-RP
JUICIO ORAL 5/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE
SENTENCIA Nº 585/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Mª Luisa Aparicio Carril
Doña Marta Pereira Penedo
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a siete de junio de 2007
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 5/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Luis representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado y defendido por el Letrado Sr. García Muñoz.
Como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de treinta y uno de enero de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo condenar y condeno a Luis como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art 468, inciso 2º, del código penal, en su redacción dada por la LO 1/2004 de 28 de diciembre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia.
Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis.
Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de veintidós de mayo de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día veintiocho de mayo de 2007.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se alega por el recurrente como motivo del recurso el error de hecho en la valoración de la prueba y la infracción del principio de presunción de inocencia, debiendo de antemano anunciar la desestimación de ambos motivos.
Los elementos del tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468 del vigente CP, son los siguientes: 1.-el primero, normativo consistente en la previa existencia de una medida cautelar acordada judicialmente; 2.-el segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la precitada medida cautelar, y 3.-el tercero, subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y consciencia de su vulneración, sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial...
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