STS 1076/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2005:7880
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1076/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador Sr. Escribano Rueda, en nombre del penado Baltasar, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 156/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche por la que se condenó al recurrente citado por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de lo Penal número 3 de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 199/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esa ciudad, dicta sentencia con fecha 7 de mayo de 2004 , por la que condena a Baltasar por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al haber sido sorprendido conduciendo el vehículo de su propiedad a las 2,45 del día ocho de marzo de 2003.

  2. El Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 156/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esa ciudad, dicta sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 , por la que se condena a a Baltasar por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al haber sido sorprendido conduciendo el vehículo de su propiedad a las 2,45 del día ocho de marzo de 2003.

  3. el Procurador Sr. Escribano Rueda, en nombre del penado Baltasar, interpone recurso de revisión contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 156/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de dicha sentencia.

  4. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el propio hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. El recurrente ha sido condena por dos Juzgados de lo Penal de Elche por quebrantar la prohibición de conducir, cuando esa doble condena procede de la conducción de su vehículo a la misma hora y día, es decir, se trata del mismo hecho. Comprobada esa identidad, procede declarar la nulidad de la segunda sentencia que es el criterio seguido por esta Sala en supuestos similares, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador Sr. Escribano Rueda, en nombre del penado Baltasar, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, en el Procedimiento Abreviado número 156/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche por la que se condenó al recurrente citado por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 1 de Elche a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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