SAP Madrid 155/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:4774
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 53 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 248 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 155/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la

Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana, en representación de Luis Manuel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo

Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es

propia

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/11/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

>FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal ; así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemniza a AGEDI en la cantidad de 181,17 euros y a EGEDA en la cuantía de 1.548 euros, cantidad en que han sido tasados los CDs y DVDs ocupados.

Para el cumplimiento, en su caso, de la pena de prisión impuesta se abonará el período de tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

>Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 19,00 horas del día 13 de septiembre de 2006, el acusado Luis Manuel, mayor de edad por cuanto nacido el 10-5-1974, en la confluencia de las calles Potosí y Bolivia de Madrid, se encontraba vendiendo CD y DVD de música y de películas respectivamente; con conocimiento de que las mismas carecían de autorización para su copia. Se relacionan los mismos a los folios 19 y 20 de las actuaciones.

El acusado fue detenido por funcionarios policiales ocupándole un total de 86 DVD y 61 CD. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/03/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2007 y se invocan como motivos: infracción de normas y garantías generadoras de indefensión; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva en la sentencia dictada ocasionando indefensión, dado que la sentencia omite cualquier referencia a una prueba pericial practicada y obrante a los folios 82 y 83 de las actuaciones con resultado negativo obtenido tras comparar 21 huellas dactilares apreciadas en los efectos intervenidos con las huellas pertenecientes al acusado.

Este Tribunal, a la vista de la prueba practicada y de la sentencia dictada, entiende que el motivo no puede prosperar al no haberse originado indefensión, ya que si bien el Juzgador a quo no se refiere a dicha prueba expresamente, hay que entender que al hacer la valoración de las pruebas de carácter incrimintorio, resuelve tácitamente sobre el valor negativo de dicha prueba, ya que aunque no aparezcan huellas del acusado en los CDs y DVDs, el hecho de que estuvieran expuestos y pudieran ser tocados por distintas personas, el resultado de tal prueba no puede tener un valor exculpatorio, dado que los policías actuantes señalaron que el acusado tenía expuesto el material incautado en el suelo a disposición de las personas que quisieran comprarlo.

Por ello, el motivo debe decaer.

SEGUNDO

Se invoca error en la apreciación de las pruebas, ya que la prueba de cargo practicada no es suficiente para justificar que se encontraba vendiendo CDs y DVDs y existe infracción del art. 24.2 de la Constitución Española por vulneración del principio de presunción de inocencia.

Ambos motivos se deben desestimar, ya que si bien el Tribunal Constitucional señala que la apelación ha sido aceptada como un recurso ordinario que otorga plenas facultades o plena jurisdicción al...

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