SAP Las Palmas 175/2007, 15 de Junio de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:1471
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 188/05, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Seis de Las Palmas de G.C., por delito contra la propiedad intelectual, contra Baltasar, con DNI número NUM000, y contra Constanza, con DNI número NUM001, representados por el Procurador Don Manuel de León Corujo y defendidos por el Letrado Don Roberto Orive Montesdeoca, como acusación particular la entidad ADESE, representada por la Procuradora Dª Cristina Piernavieja Izquierdo y defendida por el Letrado D. Francisco Víctor García de Bordillo Flores, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 7 de diciembre de dos mil cinco, s

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a los acusados Baltasar y Constanza, como autores de un delito contra la propiedad intelectual, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen solidariamente en la cantidad de 243,92 euros, a razón de 60,92  a la entidad Proein S.A., 108,69 a la entidad Electronic Arts Software S.A. y 74,31  a la entidad Infogrames España S.A., a lo que deben añadirse los intereses legales del artículo 576 de la LEC, condenándoles al mismo tiempo al pago de las costas pro cesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en que falta el elemento subjetivo del injusto, el ánimo de lucro y por tanto no es posible el delito del artículo 270 del CP. Puesto que los acusados son Presidente y Vicepresidente de una organización sin ánimo de lucro.

Al respecto esta Sala comparte todos los razonamientos recogidos en la sentencia apelada al respecto, siendo suficiente esta motivación por remisión, según la doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada, entre otras, en su sentencia de fecha 16 de diciembre de 1.997, que no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, admitiéndose la validez constitucional de la motivación aunque sea escueta o se haga por remisión a la motivación de otra resolución anterior.

El hecho de que la organización que presiden los acusados no tenga ánimo de lucro, no puede justificar que realicen una actividad ilí ;cita, como es la piratería, cuando...

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