SAP Orense 45/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:148
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª (DE LO PENAL)

Rollo: 21/07

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 166/06

SENTENCIA Nº 45/07

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

DON ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

DON MANUEL CID MANZANO

En OURENSE, a VEINTE de MARZO de DOS MIL SIETE.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 21/07, relativo al recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS ; COMO APELADO: Juan Luis, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA-JOSÉ CONDE GONZÁLEZ y asistido por el Letrado DON CAMILO LÓPEZ ÁLVAREZ actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON MANUEL CID MANZANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 07 NOVIEMBRE 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, declarando de oficio las costas del procedimiento, debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Juan Luis, como autor responsable del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.-Se declara probado que el día 2 de abril de 2005, sobre las 13,05 horas, el acusado, Juan Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la propiedad intelectual en sentencia de fecha firme 1 de diciembre de 2004 a la pena de un año de prisión, fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando se encontraba vendiendo en al calle del Paseo de esta ciudad DVD y CD falsos, realizados sin autorización de sus legítimos titulares, interviniéndosele 69 de los primeros, así como 127 de los segundos, y 123,75 euros procedentes de la venta."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, EL MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 21/07 para resolución del recurso interpuesto.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la Sentencia absolutoria del delito contra la propiedad intelectual imputado, dictada en la instancia se alza el M. Fiscal interesando la revocación de aquélla por estimar que, sentados los hechos probados descritos en la sentencia combatida, no cabe sino deducir la comisión por el acusado del ilícito penal incriminado.

En oposición al recurso la defensa del acusado expone en primer lugar la falta de acreditación de coincidencia del contenido de los CDS y DVDS con lo que reproducían sus carátulas, al no versar sobre ese extremo la pericial practicada y en segundo lugar su sintonía con la aplicación del principio de intervención mínima aplicado como único argumento valorativo por la juzgadora a quo para exonerar de reproche penal la conducta del acusado.

SEGUNDO

Para la integración del tipo penal del artº 270 del Código Penal, siguiendo la doctrina sentada en sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1992, 4 de junio de 1992 y 23 de mayo de 1994, se exigen la concurrencia de los siguientes extremos:

  1. - Una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o su comunicación por cualquier medio, acción que debe ser en perjuicio de tercero.

  2. - Carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedida por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

  3. - Realización intencionada (consciente y querida) de esas conductas con la concurrencia de dolo específico, lo que excluye la comisión culposa del delito.

TERCERO

Expone el artículo 270 del Código Penal protege un bien patrimonial o moral individual consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos de explotación e integra como acciones nucleares la de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente. Siendo este precepto un tipo cerrado (no una norma penal en blanco), pero descrito con elementos normativos que deben de ser interpretados y explicados conforme a normas no penales. Concretamente la conducta típica de distribución debe de interpretarse, según la configuración legal de ese derecho de distribución realizada por la normativa extrapenal definitoria de tal derecho, que no es otra que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, que reconoce el derecho de distribución, artículo 17, "...corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formato, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin autorización, salvo los casos previstos en esta Ley". Y lo define en el artículo 19 como "la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma"

En consecuencia, la distribución típica supone ya la lesión del bien jurídico protegido en cuanto que mediante...

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