SAP Jaén 128/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2006:1214 |
Número de Recurso | 97/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 128/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO DOS DE JAEN
P.A. NÚMERO 32/2006
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 97/2006
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha
pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 128
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
Dª Lourdes Molina Romero
D. Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 32/2006, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Jaén, siendo acusado Cristobal cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, siendo apelante el Ministerio Fiscal, apelado el acusado, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 32/2006 se dictó, en fecha 23 de mayo de 2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Son hechos probados y así se declaran expresamente que Cristobal, en el mes de octubre del año de dos mil cuatro, procedió a edificar, sin proyecto técnico, sin licencia de obras y sin obtener el preceptivo informe de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una construcción en una parcela de unos mil cien metros cuadrados situada en el Paraje denominado Puente Tablas, en Terrenos del entorno de Protección del Yacimiento Arqueológico del Cerro de la Plaza de Armas del Puente Tablas, en el término municipal y judicial de Jaén, en suelo clasificado, conforme al Plan General de Ordenación Urbana, de no urbanizable y no siendo la construcción susceptible de ser legalizada."
Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la ordenación del territorio tipificado y penado en el art. 319.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota día de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor durante diez meses y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.
Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".
Contra la misma Sentencia por Ministerio Fiscal formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Cristobal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza el Ministerio Fiscal contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La recuperación del orden urbanístico vulnerado: la demolición
...que iría desde la entrada en vigor del Código de 1995 hasta el año 2007, aproximadamente. Argumenta esta posición la SAP de Jaén de 4 de septiembre de 2006 que considera que “solo debe entenderse aplicable a los supuestos más graves e intolerables, como los contemplados en el párrafo primer......