SAP Jaén 197/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2006:1165 |
Número de Recurso | 75/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386 DE 2005
APELACIÓN PENAL Nº 75 DE 2006
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 197
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a once de julio de dos mil seis.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 386/05, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Gregorio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mercedes Mesa Olmo y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragán. Ha sido apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Gracia Rodríguez Velasco; parte apelada el referido acusado, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 386/05, se dictó, en fecha 19 de Mayo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- El acusado Gregorio procedió a construir en noviembre de 2.004 una vivienda unifamiliar y piscina en el paraje " DIRECCION000 ", perteneciente al término municipal de Jaén habiéndose erigido la edificación según el Plan General de Ordenación Urbana en Suelo no Urbanizable Protegido por Interés Agrario, no siendo susceptible de legalización".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR RESPECTIVAMENTE DURANTE UN AÑO Y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE 2 EUROS CUOTA DÍA, Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, y con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento. Notifíquese esta resolución a la Gerencia de Urbanismo de Jaén, a los efectos oportunos".
Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia de instancia se condenó al acusado como autor responsable de un delito contra la Ordenación del Territorio previsto y penado en el artículo 319.2º del Código Penal, sin aplicar la facultad que el apartado 3º de dicho precepto establece, esto es, la demolición de lo ilícitamente edificado, razonándolo expresamente el Juzgador a quo en el fundamento de derecho quinto de dicha sentencia, y cuyo esencial motivo lo basa en el principio de intervención mínima, además de declarar que las posibilidades de demolición las sigue manteniendo la administración local, una vez resuelta la cuestión penal, no siendo en esa zona la única edificación ilegal que se ha realizado sin que se haya acordado administrativamente la demolición, y que las posibilidades de la administración en este aspecto en relación con la ejecución de la demolición son mayores, lo que hace...
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La recuperación del orden urbanístico vulnerado: la demolición
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