SAP Sevilla 4/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:183
Número de Recurso2428/2002
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 2.428/02- A

Juzg. Instr. 13 Sevilla

Proa 234/00

SENTENCIA NUMERO N° 4/03

Iltmo.. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, diecisiete de enero de dos mil tres

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del Procedimiento Abreviado núm. 234/00 instruido por el Juzgado de Instrucción n° Trece de Sevilla por delito contra la ordenación del territorio, en el que vienen como acusados Germán , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Calixto y de Elvira, nacido en Sevilla el día 23 de marzo de 1.957, vecino esta ciudad, con instrucción, sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Angel Martínez Retamero; Alejandra , con DNI. núm. NUM001 , hija de Atilio Ruben y de Margarita, de nacionalidad Argentina, nacida el 10 de agosto de 1.956, vecina de Castilleja de Guzmán (Sevilla), arquitecta, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa en la que ha estado representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor; Juan Pedro , con DNI. núm. NUM002 , hijo de Juan y de Dolores, nacido en La Carlota (Sevilla) el día 15 de mayo de 1.925, vecino de Castilleja de Guzmán, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa en la que ha estado representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y Lucio , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Evaristo y de Encarnación, nacido en Albolote (Granada) el día 4 de agosto de 1.940, vecino de Castilleja de Guzmán, arquitecto técnico, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Julia Calderón Segura.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal; la Procuradora Dª. Mª. José Jiménez Sánchez en nombre de Baltasar y el Letrado D. Fernando Aguilera Luna en representación del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán. La ponencia ha correspondido al Iltmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, en cuatro sesiones celebradas los días 25, 26 y 29 de noviembre y 17 de diciembre de 2002, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical y pericial propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos tres delitos contra la ordenación del territorio tipificados, uno, en los art. 319.1 del C Penal del que considera autores los acusados Germán y Alejandra ; el segundo, en los art. 320 1 del C Penal del que es autor Lucio y, el tercero, en el art. 320.2 del que es autor Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera las siguientes penas:

A Germán , prisión de un año, multa de dieciocho meses (fijándose la cuota diaria en 3.000 ptas) e inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor durante un año.

A Alejandra , prisión de un año, multa de dieciocho meses (fijándose la cuota diaria en 3.000 ptas) e inhabilitación especial para la profesión de arquitecto por un año.

A Lucio , multa de 24 meses (fijándose la cuota diaria en 3.000 ptas) e inhabilitación para empleo o cargo público por siete años.

A Juan Pedro , multa de 24 meses (fijándose la cuota diaria en 3.000 ptas) e inhabilitación para empleo o cargo público por siete años.

Asimismo que procedía decretar la nulidad del acta de deslinde efectuada en fecha 6 de noviembre de 1.998 y los actos administrativos subsiguientes, anulando en concreto la licencia de edificación concedida y ordenando las actuaciones precisas para la reposición en el dominio público de la porción de terreno ocupada.

Tercero

Por la acusación privada ejercitada por la representación de Baltasar calificó los hechos como integradores de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 del Código penal cuyos autores son el Promotor D. Germán y la arquitecto Dª Alejandra ; del mismo delito pero contemplado en el art. 320.1 del Código penal al DIRECCION000 D. Juan Pedro y al técnico municipal D. Lucio ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando las siguientes penas:

A Germán , tres años de prisión, multa de dieciocho meses a razón de 5000 ptas diarias e inhabilitación especial durante tres años para la profesión u oficio relativo a la construcción o promoción inmobiliaria.

A Alejandra , tres años de prisión, multa de dieciocho meses a razón de 5000 ptas diarias e inhabilitación especial durante tres años para la profesión u oficio relativo a la construcción o promoción inmobiliaria.

A Lucio , multa de 24 meses a razón de 10.000 pesetas diarias e inhabilitación para empleo o cargo público por siete años.

A Juan Pedro , multa de 24 meses a razón de 5.000 pesetas diarias e inhabilitación para empleo o cargo público por siete años.

Además y a cargo de todos ellos, deberá demolerse la obra con -cargo a los mismos conforme determina el artículo 319.3 del Código Penal.

Cuarto

Por el Letrado del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán se formuló acusación, con la misma calificación penal del punto anterior, con la única diferencia de considerar a Juan Pedro autor en la forma prevista en el art. 29 del C. Penal con aplicación de la pena inferior en grado conforme el art. 63 del CP., solicitando se imponga a Germán la pena de prisión de seis meses, multa de doce meses con cuota diaria de 2.000 ptas e inhabilitación especial profesional como constructor por tiempo de un año. A Alejandra seis meses de prisión, multa de dieciocho meses con cuota diaria de 3000 pesetas e inhabilitación profesional como arquitecto por tiempo de dos años. A Lucio inhabilitación especial para empleo o cargo público por nueve años y multa de veinte meses con cuota diaria de 3.000 pesetas. A Juan Pedro , inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años y multa de 6 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas. Interesando que se decrete la nulidad de la licencia de edificación otorgada y, a cargo de los acusados, la demolición de lo edificado y la reposición de la parcela privada y de los terrenos públicos al estado anterior a la ocupación de los últimos para incremento de superficie de la primera, así como se impongan la costas a los acusados incluidas las de la acusación particular.

Quinto

Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con las citadas calificaciones y solicitaron su libre absolución de sus patrocinados.

Primero

la entidad ELANVI SL. de la que el acusado Germán era administrador único, adquirió a PROMOCIONES CARRETO SL. en documento privado de fecha 17 de octubre de 1.996, elevado -a escritura pública el 29 de julio de 1.997, la FINCA000 situada dentro del núcleo urbano de Castilleja de la Cuesta, con la finalidad de promover y construir la FINCA000 " que ya tenía aprobado Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización y Parcelación, redactados, todos ellos, por la Arquitecta Alejandra , ahora acusada.

Germán , en nombre de Elanvi SL, con proyecto elaborado por la citada arquitecta, obtuvo en sesión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 1997, licencia para óbras de nueva planta de 17 viviendas unifamiliares (1ª Fase de 62 viviendas que componía la FINCA000 ), una a de las cuales se iba a edificar en la parcela NUM004 que tenía 125,51 m2 de superficie y era similar al resto de las parcelas de la misma unidad de edificación. Las viviendas proyectadas se componían de planta baja, primera y ático y ocupaban un solar de 56 m2 destinándose el resto a jardín delantero y trastero, siendo su superficie útil de 100,91 m2 y la construida 124,27 m2.

Dicha parcela NUM004 , lindaba con terrenos que habían sido cedidos de forma gratuita e incondicional al Ayuntamiento por su anterior titular "Promociones Guadalquivir SA." en cuyo nombre actuó, para tal acto, el acusado Lucio que, posteriormente, ocupó el cargo de Técnico Municipal. Dicha cesión fue aceptada en Sesión Plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 1.995.

Estos terrenos cedidos pertenecían al ámbito territorial y de actuación del Plan Parcial de Reforma Interior (Peri) "Divina Pastora" aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 21 de noviembre de 1.986, que los calificaba como "Club Social y Deportivo", siendo de dominio privado, en los que se autorizaba la construcción de pistas deportivas así como piscinas (art. 57). Posteriormente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 1 de junio de 1990, asumen las prescripciones del PERI pero adjudican a esta zona el destino de "equipamiento social cultural", esto es, para actividades de carácter público relacionadas con la difusión de la cultura, conferencias, reuniones, charlas..., estando prohibidas las edificaciones con carácter residencial y aquellas no relacionados estrictamente con el uso pormenorizado al que se destinan los terrenos (arts. 223 y 224 de las citadas NNSS.).

El acusado Germán en nombre de Elanvi SL, propuso el 8 de noviembre de 1996, la permuta de unos terrenos de su propiedad por los señalados como zona social cultural y zona verde en el Peri "Divina Pastora", a los que reconocía su pertenencia municipal, siéndole denegada su petición por precisar una modificación puntual de las Normas Subsidiarias, entre otros extremos.

Como estaba interesado en la construcción de una vivienda propia en la indicada parcela NUM004 y en disponer de una mayor extensión de terreno, inició una...

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