ATS, 29 de Septiembre de 2003

PonenteD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2003:9668A
Número de Recurso3197/2001
ProcedimientoImpugnación honorarios
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.I. HECHOS

Primero

Con fecha doce de Julio de dos mil por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dicta sentencia absolutoria en el procedimiento seguido contra Everardoy Plácidopor delitos de prevaricación y malversación.

Segundo

Habiendo sido recurrida dicha sentencia en casación ante esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el Ministerio Fiscal y Jesus Miguel(Acusación Popular), se dictó Sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil tres, en donde se desestimaban los recursos interpuestos, imponiéndole a la Acusación Popular el pago de la mitad de las costas procesales.

Tercero

Por la representación procesal del recurrido, Plácido, se presenta escrito en fecha dos de Abril de dos mil tres, en donde se solicita que se efectúe la práctica de la tasación de costas, acompañando a dicho escrito el complemento de las correspondientes minutas de honorarios y suplidos, ascendiendo el total de honorarios presentada por Ramón Hermosilla y Cia. Abogados, S.C. a 8.120 euros y la de la Procuradora Sra. Marinaa 276,16 euros.

Cuarto

Por la representación procesal del recurrido, Everardo, se presentó escrito en fecha nueve de Abril de dos mil tres, en donde se acompañan minutas del Letrado Director del procedimiento, Don Jose Carlos, y del propio procurador, Don Ángel Daniel, para la práctica de la tasación de costas, ascendiendo el total de honorarios presentados por Don Jose Carlosa 8.961 euros y los del Procurador Don Ángel Daniela 276,16euros .

Quinto

Por el Procurador Don Santiago, se presentó escrito en fecha once de Abril de dos mil tres, al que se acompañaba minuta de derechos y suplidos de dicho Procurador, ascendiendo dicha minuta a 354,60 euros.

Sexto

Con fecha nueve de Mayo de dos mil tres, la representación procesal del recurrente, impugna la tasación de costas practicada por entender que la minuta del Letrado Don Bernardoes excesiva y respecto de las demás minutas presentadas entiende que incluyen paartidas indebidas.

Séptimo

Por providencia de catorce de Mayo de dos mil tres, se pasan las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que por su Junta de Gobierno, se informe sobre dicha impugnación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Octavo

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emite informe con fecha dieciséis de Julio de dos mil tres, en el sentido de que la minuta del Letrado Don Jose Carlos, que importa la suma de 7.725 euros, resulta ilegítima a cargo del condenado en costas e igualmente se pronuncia en el sentido de que frente a la suma de 7.000 euros pretendida por el Letrado Don Bernardoresulta acorde trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de 5.900 euros, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de aplicación del IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los tres primeros motivos de impugnación de las costas hacen referencia a la indebida inclusión en las mismas de las correspondientes a los honorarios del letrado D. Jose Carlos, que actuó en nombre de D. Everardo, así como de su Procurador, Sr. Ángel Daniel. Igualmente en cuanto a los derechos del Procurador S. Santiago, en representación de D. Ricardo. Precisa el impugnante que su recurso exclusivamente estaba dirigido contra la absolución de D. Plácido, sin realizar mención de ninguna clase ni efectuar pretensión alguna de condena respecto del citado D. Everardo. Es por ello que entiende que no procede el abono de la mitad de las costas a ellos correspondientes.

En segundo lugar, respecto a los honorarios del Letrado Sr. Bernardoy Procurador Sra. Marina, que actuaron en nombre de D. Plácido, entiende que deben excluirse las cantidades referidas al ejercicio de acciones civiles, pues en su recurso excluyó expresamente cualquier pretensión relativa a dicha clase de responsabilidad. Entiende que de los honorarios del Letrado deben excluirse la cantidad de 7.032,02 euros que corresponderían a dicho concepto. De la misma forma, 174,29 euros respecto de la minuta del Procurador correspondientes al concepto de reclamación civil y 23,51 euros correspondientes a la tasación de costas, que entiende que no deben incluirse por referirse solamente a las causadas hasta sentencia.

Finalmente entiende que la minuta del Sr. Bernardoes excesiva no debiendo superar los 900 euros.

El Letrado Sr. Bernardoalega que la responsabilidad civil ha sido solamente un elemento más en la determinación de los honorarios. Por otra parte, la acusación por un delito de malversación por importe de 30.000.000 pts. implica una responsabilidad civil por esa cantidad. Niega además el carácter excesivo de la minuta.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha emitido dictamen en el que considera improcedente la inclusión de la minuta del Letrado Sr. Jose Carlos, así como entiende procedente fijar la minuta del Sr. Bernardoen 5-900 euros.

SEGUNDO

Esta Sala ha reiterado el carácter orientativo e informativo, aunque no vinculante, de los informes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados en materia de costas.

La primera cuestión planteada por el impugnante se refiere a las partidas de la tasación relacionadas con los honorarios de letrado y derechos de procuradores que han actuado en nombre de personas no acusadas por él, cuya inclusión considera improcedente, por esa razón.

La condena en costas del recurrente en casación debe ser relacionada con las causadas a instancia de quien resulta condenado a su pago, excluyendo aquellas otras ocasionadas por la actividad procesal, bien del Ministerio Fiscal o bien de otras partes. En este sentido le asiste la razón al impugnante, pues habida cuenta que su recurso de casación, congruentemente con su acusación en la instancia, exclusivamente estaba dirigido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto absolvía al acusado Sr. Plácido, los gastos de los que debe responder son solamente aquellos ocasionados por su recurso, que solamente pueden relacionarse con la defensa del Sr. Plácido.

En cuanto a la exclusión de las cantidades relacionadas con la responsabilidad civil, no puede olvidarse que la cuantía de lo malversado se ha tenido en cuenta, según se expresa en la minuta del Letrado del acusado, al lado de otros aspectos como la gran complejidad y trascendencia del caso y los extensos y prolijos recursos de casación formulados por los recurrentes. Tampoco debe olvidarse que al tratarse de un delito de malversación de caudales públicos, la responsabilidad civil no es disponible por los particulares, por lo que los efectos de la posición del acusador popular no serían definitivos en ese particular.

Valorando dichos aspectos, se entiende que no es procedente excluir de la minuta la cantidad concreta pretendida por el impugnante, pues no se considera que las responsabilidades civiles hayan influido en la medida en que aquél pretende en la determinación de su cuantía, más claramente determinada en función de la complejidad del asunto debatido. Sin embargo, como señala el Ilustre Colegio de Abogados en su dictamen, se trata de un aspecto que puede influir en la corrección de la minuta, ya que la pretensión del recurrente, de haber sido estimada y aun cuando fuera la única, produciría efectos, al menos de carácter colateral, en cuestiones de índole pecuniaria. Así, se considera prudente la reducción sugerida en el citado informe, cifrando la minuta, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, en la cantidad de 5.900 euros más el IVA correspondiente.

Con independencia de lo anteriormente dicho, el impugnante considera que la minuta del letrado es excesiva y que no debe superar los 900 euros. Como recuerda el Auto de 27 de setiembre de 2001, esta Sala ha declarado reiteradamente, (Autos de 17 de julio de 1997, de 4 de abril de 2000 y 19 de octubre de 2001, entre otros), que cuando sean tachadas de excesivas las minutas de honorarios que presenten los Letrados actuantes en procedimientos criminales, para resolver la cuestión con acierto, se ha de acudir, combinándolos entre sí y manejándolos con prudencia y discreción, a criterios referidos a la complejidad del asunto debatido; a la entidad y trascendencia de la cuestión de fondo planteada; a la posición y actividad del Ministerio Fiscal en el proceso; a la importancia de la cuantía litigiosa discutida, si junto a la penal se ejercita la acción civil; a la influencia que la intervención del Abogado minutante haya podido tener en la decisión jurisdiccional adoptada; a la clase y montante de las partidas incluidas en la minuta cuestionada por el obligado al pago; a las Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio de que se trate; y a las resoluciones de esta Sala en procesos y recursos similares.

De acuerdo con estos criterios y examinada la causa, se puede comprobar la complejidad de la misma, así como la trascendencia de las cuestiones planteadas en los recursos del impugnante, que han dado lugar a las oportunas impugnaciones de la parte recurrida. En atención a tales datos, se considera ajustada la minuta tal como resulta de la presente resolución.

En cuanto a los derechos del Procurador de la parte recurrida, Sra. Marina, se entiende que deben rectificarse en atención a que formalmente no se ha ejercitado acción civil alguna por parte del impugnante, excluyendo de los mismos las partidas correspondientes a la misma. Se mantiene la partida referida a la tasación de costas que se ha efectuado.III. PARTE DISPOSITIVA

Admitir parcialmente la impugnación excluyendo de la tasación la minuta del letrado Sr. Jose Carlosy los derechos de los procuradores Sr. Ángel Daniely Santiago, fijando la minuta del letrado Sr. Bernardoen 5.900 euros más el IVA correspondiente y excluyendo de los derechos del Procurador Sra. Marinalas cantidades referidas al ejercicio de la acción civil.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretario, doy fe.

José A. Martín Pallín Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Joaquín Martín Canivell

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