SAP Orense 120/2007, 1 de Agosto de 2007

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2007:560
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección Segunda

Rollo: Núm. RP 118/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense.

Procedimiento de Origen. Procedimiento Abreviado, Rollo Juzgado de lo Penal núm. 42/2007.

SENTENCIA

(Núm. 120/2007)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma.

Sra. Doña ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ y la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, Magistradas, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a uno de agosto de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Ourense los autos de Procedimiento Abreviado con número de Rollo 42/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense, en los que es parte apelante el acusado Don Pedro Enrique, representado por el Procurador Don Enrique Tovar López-Cuevillas y defendido por el Letrado Don Roberto Fernández Sánchez. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la representación que le es propia. La causa se sigue por la posible comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de referencia se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ourense con fecha 22 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. - Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 apartado 2 y 3 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

- Ocho meses de Prisión.

- Ocho meses de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

- Dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

- Un año y ocho meses de prohibición de aproximarse a la menor Bárbara.

- Costas.- Abono de las costas procesales."

En la Sentencia apelada se declararon probados los siguientes hechos: "Que alrededor de las 22:00 horas del día 1 de febrero de 2006 cuando la menor Bárbara de 15 años llegó a su domicilio familiar, ubicado en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de A Rúa de Valdeorras, su padre, el acusado Pedro Enrique, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una discusión con ella y le dio dos azotes.

El 2 de febrero de 2006 Bárbara fue vista y asistida por el médico forense que le apreció contusiones en nalga derecha y en un tercio inferior del muslo derecho, equimosis en tercio inferior de muslo derecho de cara interna y apertura bucal molesta. No se ha acreditado la causa de tales contusiones y equimosis, que tardaron en curar cinco días no impeditivos, ni que las mismas hayan sido originadas por el acusado.

Después de estos hechos la menor fue a vivir con su madre, no obstante el 25 de septiembre de 2006 Bárbara comparece ante el Juzgado de Instrucción en compañía de su madre manifestando su deseo de vivir con su padre, lo que motivó que el Juzgado del Barco de Valdeorras, el 6 de octubre de 2006, dejase sin efecto la orden de alejamiento del acusado respecto a la menor, que se había adoptado por auto de 3 de febrero de 2006. La menor actualmente convive con su padre."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que...

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