SAP Madrid 357/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:11065
Número de Recurso1/1991
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 1/1991

SUMARIO: 1/1991

JDO. INSTRUC Nº 2-NAVALCARNERO

SENTENCIA NUM: 357

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 13 de julio de 2007.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero seguida de oficio por delito contra la libertad sexual contra Jose Ignacio, con NIE NUM000 mayor de edad, nacido el 27 de julio de 1967, hijo de El Quali y de Aliah, natural de Tetuan (Marruecos) y vecino de Recas (Toledo), CALLE000 NUM001, de estado civil casado, de profesión jardinero, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por la presente causa de la que ha estado privado del 10 de al 19 de agosto de 1991, y del 18 de mayo al 12 de julio de 2007. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María García Atienza, y el acusado citado representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano y defendida por la Letrado Dª María José Torres Bernardo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 429 párrafos 1º y 2º del Código Penal de 1973, a penar conforme al artículo 179 del Código Penal vigente, por considerarlo más beneficioso, reputando como responsable en concepto de autor a Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de ocho años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de costas y a indemnizar a Valentín en un millón de pesetas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El día nueve de marzo del año 1991, sobre las siete de la tarde, cuando Valentín, (nacido en el año 1933), se encontraba en el bar de la localidad de Griñon, afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas realizada durante la comida y a lo largo de la tarde, fue abordado por el ahora procesado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, continuando ambos con el consumo de bebidas y enzarzándose, en un momento posterior, en una pelea, quedando Valentín tendido en el suelo, recuperando el conocimiento en la madrugada del día diez de marzo, encontrándose sin la parte inferior del "mono" de trabajo que vestía y echando en falta unas cuarenta mil pesetas que llevaba, presentando contusiones y erosiones múltiples, apreciándosele también una fisura anal y curando con primera asistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad...

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