SAP Jaén 10/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:90
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 10/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 3 del año 2.005, Rollo número 5 del año 2.005, seguido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Linares, por el delito Contra la Libertad sexual, contra el procesado Rosendo, hijo de Juan José y de María del Carmen, nacido el 12 de Agosto de 1.973 en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) y vecino de Campillo del Río (Jaén), con D.N.I. número NUM000, de estado soltero, de oficio feriante, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional desde el 15 de Octubre del 2.004, representado por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. Manuel Cano Ruiz, siendo parte como Acusación Particular Dª. Eva y Dª. Eugenia, representadas por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidas por la Letrada Dª. Celia Megías Cuevas y el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Ana Carolina Pareja Mesa y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales ante la Audiencia Provincial contra Rosendo, nacido el 12 de agosto de 1.973, con D.N.I. número NUM000, y sin antecedentes penales:

I

El procesado acudió a la pequeña localidad de Campillo del Río en el mes de mayo de 2.004, con ocasión de las fiestas del pueblo, como feriante, ya que trabajaba en una atracción de coches de choque. Aprovechando dicha circunstancia, el procesado comenzó a trabar amistad con algunos niños del pueblo, a los que atraía hacia él regalándoles fichas para los coches.

Al observar que en el referido pueblo vIVían bastantes niños, y que le había sido fácil entablar una relación de confianza con los mismos, llegando incluso ya a realizar actos obscenos con alguno de ellos (en concreto, el menor cuyo caso se encuentra relatado en el apartado C), el procesado decide en junio de ese mismo año trasladar su residencia a tal lugar. En un primer momento alquiló una casa en la calle CALLE001, número NUM008, hasta que unos días antes de su detención residió en otra vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM001. El procesado intentaba dar una imagen de normalidad en el pueblo, hasta el punto de buscar como novia a la hermana de una de sus víctimas ( Pablo ), Rosa, para no levantar sospechas hacia su abyecta obsesión hacia los menores.

Una vez instalado, comenzó a invitar a numerosos niños a su casa con el supuesto pretexto de jugar con una videoconsola de la marca Play Station que él poseía, aunque lo que pretendía, siempre y en todo momento, era aprovecharse de la buena fe e inocencia de estos menores que acudían atraídos por estos juegos, para llegar a satisfacer sus propósito libidinosos.

Así, y desde el mes de junio, en el que se instaló en el pueblo, hasta el día 15 de octubre de 2.004, en el que fue detenido, aprovechando el periodo vacacional de los niños y la mayor libertad de que éstos gozan durante el mismo, el acusado mantuvo las siguientes relaciones sexuales con los menores que a continuación se relacionan:

A Eugenio, que contaba con siete años de edad en el momento de ocurrir tales hechos, el procesado lo buscaba en multitud de ocasiones por el pueblo para llevarlo a su casa, donde le hacía visionar películas de contenido pornográfico, así como le realizaba felaciones, llegando incluso a introducirle los dedos y el pene por el ano. Para ello, no sólo empelaba amenazas tales como "si les cuentas algo a tus padres, te mato", sino que también abusaba de la fuerza que lógicamente presenta una persona adulta para sujetarlo con su propio cuerpo, para evitar que se moviera mientras lo penetraba analmente con su pene. Tales hechos llegaron a repetirse hasta veinte veces, al menos. Para intentar ganar su confianza, igualmente, le entregaba fichas de la feria, así como también le llegó a dar un billete de diez euros, con la advertencia de no decírselo a su madre. A consecuencia de tales hechos, el menor ha presentado síntomas psicológicos que le afectan al adecuado desarrollo de su personalidad, tales como sentimientos de vergüenza y pudor, nerviosismo irritabilidad, hostilidad y agresividad, culpa, tristeza, miedos, baja autoestima, rechazo al contacto físico, conocimientos sexuales inapropiados para su edad, así como pensamientos recurrentes sobre los hechos, y mecanismo de defensa de supresión.

A Juan Manuel, que contaba con once años de edad en el momento de ocurrir tales hechos, el procesado lo llevó hasta su casa con la excusa de entregarle un balón, una vez allí le hizo visionar una película de contenido pornográfico, llegando a tocarle su pene por fuera del pantalón, reaccionando el menor en dicho momento marchándose del lugar.

A Pablo, que contaba con nueve años de edad en el momento de ocurrir los hechos, comenzó a tratarlo ya en la feria invitándolo a la caravana donde residía, allí le realizó tocamientos en su partes genitales al menos en tres ocasiones. Con posterioridad, el menor empezó a acudir a la casa que había alquilado el procesado en el pueblo y ya allí le obligaba a ver películas de contenido pornográfico, así como le tocaba sus partes íntimas y le realizaba felaciones, así como el menor a él, llegando incluso en varias ocasiones a introducirle el pene por el ano. Cuando el menor se resistía, el procesado ejercía la fuerza que lógicamente presenta una persona adulta para sujetarlo con su propio cuerpo mientras lo penetraba analmente con su pene, o le realizaba las felaciones. Incluso llegaba a realizar amenazas del tipo "me voy a llevar el cuchillo por si tengo que matar a alguien". Igualmente, el procesado se realizaba masturbaciones frente al menor. Los tocamientos fueron realizados en todas las ocasiones por el procesado en las que el menor iba a su casa, en cuanto a las penetraciones con el pene en el ano, al menos fueron realizada en seis ocasiones, a pesar de las continuas quejas del menor, por el dolor que sufría.

A consecuencia de tales hechos el menor ha presentado síntomas psicológicos que le afectan al adecuado desarrollo de su personalidad, tales como sentimientos de vergüenza y estigmatización, agresividad e irritabilidad, hostilidad y agresividad, rechazo al contacto físico, así como pensamientos recurrentes sobre los hechos, trastorno de ansiedad, miedo al agresor, confusión y miedo sobre su identidad sexual, trastorno por estrés postraumático.

A Rafael, que contaba con nueve años de edad en el momento de ocurrir tales hechos, el procesado lo buscaba en multitud de ocasiones por el pueblo para llevarlo a su casa, donde le hacía visionar películas de contenido pornográfico, así como le besaba por todo el cuerpo, y le realizaba tocamientos y felaciones, llegando incluso a introducirle en varias ocasiones el pene por el ano. Para ello, no sólo empleaba amenazas tales como "si les cuentas algo a tus padres, te mato", o "que su madre le daría una paliza si se enteraba", sino que también abusaba de la fuerza que lógicamente presenta una persona adulta para sujetarlo con su propio cuerpo mientras lo penetraba analmente con su pene, a pesar del dolor que sentía, al igual que lo agarraba por los brazos para practicarle las felaciones. Igualmente, el procesado se masturbaba en su presencia. Tales hechos llegaron a repetirse durante todas las vacaciones estivales, en las que el menor acudía casi a diario a la casa del procesado. Para intentar ganar su confianza, igualmente, le entregaba fichas de la feria, así como también le llegó a dar dinero.

A consecuencia de tales hechos el menor ha presentado síntomas psicológicos que le afectan al adecuado desarrollo de su personalidad, tales como sentimientos de vergüenza y pudor, tristeza y estigmatización, agresividad e irritabilidad, culpa, miedos, baja autoestima, rechazo al contacto físico, conocimientos sexuales inapropiados para su edad, así como pensamientos recurrentes sobre los hechos, y trastorno por estrés postraumático.

A Everardo, que contaba con nueve años de edad en el momento de ocurrir los hechos, el procesado, en su domicilio antes citado le realizaba tocamientos en sus partes genitales, masturbándose él mismo delante del menor, llegando a realizarle felaciones el procesado a él hasta en cinco ocasiones, y él al procesado una vez, y a penetrarle analmente al menos en una ocasión. El menor cedía a las peticiones del procesado movido por el miedo que esta persona le ocasionaba, ante la actitud intimidatoria del mismo, que se aprovechaba de que el mismo se encontraba a solas en su domicilio.

A consecuencia de tales hechos el menor ha presentado síntomas psicológicos que le afectan al adecuado desarrollo de su personalidad, tales como tristeza y apatía, recuerdos recurrentes de los hechos, trastornos del sueño, agresividad e irritabilidad, sentimientos de vergüenza y estigmatización.

A Pedro Antonio, que contaba con 11 años de edad en el momento de ocurrir los hechos, el procesado, en la segunda ocasión que entró a su casa, le agarró con fuerza, bajándole el pantalón, y sujetándole manos y pies mientras le realizabas una felación.

Como síntomas psicológicos que han afectado al menor se han detectado los de sentimientos de vergüenza, nerviosismo y pudor, así como de estigmatización.

A Tomás (hermano de Rafael ), que contaba con cinco años de edad en el momento de ocurrir los hechos, el procesado le realizaba tocamientos en sus partes genitales, felaciones, y penetraciones anales. Para ello se servía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR