SAP Navarra 202/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2007:658
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 202/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 50/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 834/2005, sobre delito lesiones; siendo apelante, Dª Marisol representada por la Procuradora DªJUANA MARIA LAITA MERINO y defendida por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL GÓMEZ ECHARRI; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Dña. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Marisol como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de multa de 6 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, a que indemnice a Carla en la cantidad de 905 €, y abonar las costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Marisol.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 16 de Julio de 2007.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "

Primero

Que sobre las 20.30 horas del día 19 de agosto de 2005 la vecina de Azagra Carla acudió a un domicilio de la calle San Juan XXIII de dicha localidad, en el que se encontraba la acusada, Marisol, mayor de edad y sin antecedentes penales, para aclarar si era cierto que le había dicho a la hija menor de edad de Carla que ésta era una fulana. Marisol negó haber dicho tal cosa y, muy nerviosa, se dispuso a ir en busca de la niña. Carla, ante el temor de que le fuera a hacer algo a su hija, se interpuso, impidiéndole la salida, ante lo cual la acusada cogió una silla y golpeó con ella a la otra mujer, golpe que recayó sobre su mano izquierda, con la que trató de pararlo.

Segundo

Como consecuencia de la agresión, Carla sufrió una herida incisa de unos 3 cm. de longitud en la eminencia hipotenar izquierda de la mano izquierda, lesión que requería objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, si bien, ante la negativa de la paciente a someterse a dicha sutura, hubo de recurrirse a tratamiento médico consistente en antibioticoterapia y curas diarias. La lesionada tardó en curar 15 días, periodo de tiempo durante el que permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 2´5 cm. en la base del primer dedo de la mano izquierda.

Tercero

Marisol impresiona de trastorno de personalidad paranoide y coeficiente intelectual bajo, cuadro que no es de entidad suficiente como para anular sus capacidades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho...

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