Sentencia AP Madrid, 26 de Marzo de 2003

Procedimiento310211
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 14 de diciembre de 2001

Audiencia Provincial de Madrid Sección 15

Sentencia nº 482

Ponente: D. Alberto Jorge Barreiro

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Homicidio

Dolo

Medios de exteriorización

Las circunstancias externas que rodearon la acción enjuiciada evidencian que cuando menos concurre en el presente caso el dolo eventual, dado que, conociendo sin duda los acusados el riesgo concreto que su acción conllevaba para la vida de la víctima, ejecutaron la acción de disparar contra ella, aceptando así un resultado homicida que tenía notables probabilidades de producirse.

Legislación citada: arts. 16, .20, 21, 62 , 138, 147, 148 y 617 C.P.

Sentencia de 14 de Diciembre de 2001

SENTENCIA N° 482

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMOQUINTA

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

José María CELEMÍN PORRERO

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 14 de diciembre de dos mil uno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra ANTONIO P. R., nacido el 23-XI-1965, hijo de Francisco y Dolores, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido de la Letrada Alicia M. P.; FERNANDO P. R., nacido el 29-VII-1971, hijo de Francisco y Dolores, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido de la Letrada Alicia M. P.; SAMUEL N. M., nacido el 5-VII-1975, hijo de Julián y Benita, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Pedro Bernardo P. G.; JUAN JOSÉ R. B., nacido el 22-VI-1976, hijo de Antonio y de Carmen, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Pedro Bernardo P. G.; MANUEL S. A., nacido el 17-XII-1970, hijo de Manuel y Josefina, natural de Avilés y vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Pedro Bernardo P. G.; JULIÁN N. M., nacido el 1-X-1970, hijo de Julián y Benita, natural de Ciudad Real y vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Pedro Bernardo P. G..

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 26 y 29 de noviembre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los policías nacionales 16446, 54972, de los policías locales de Alcalá de Henares 829 y 971, José Luis D. N. y Rafael P. R..

SEGUNDO El Ministerio Fiscal calificó los hechos que describe en el epígrafe

  1. como constitutivos de cinco delitos de lesiones, del art. 147.1 del C.Penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal; y los que describe en el epígrafe B) como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 137, 16 y 62 del C. Penal. Imputó a Antonio P. y a Fernando P. cuatro delitos de lesiones y uno de tentativa de homicidio; a Samuel N. M. un delito de lesiones y una falta de lesiones; a Julián N. M. un delito de lesiones y una falta de lesiones; a Juan José R. B. un delito de lesiones y una falta de lesiones; y a Manuel S. A. un delito de lesiones y una falta de lesiones. No apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó las siguientes penas: a los hermanos Antonio y Fernando P., cinco años de prisión por el delito de homicidio intentado y ocho meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos de lesiones; y para cada uno de los otros cuatro acusados, una pena de ocho meses de prisión por el delito de lesiones, y dos mesesde multa por la falta, con una cuota diaria de mil pesetas.

    En cuanto a la responsabilidad civil, que Antonio y Fernando P. indemnizaran a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Samuel N. M., en 240.000 pesetas por las lesiones, más 250.000 pesetas por las secuelas; a Julián N. M., en 285.000 pesetas por las lesiones, más 200.000 pesetas por las secuelas; a Juan José R. B., en 80.000 pesetas por las lesiones, más 100.000 pesetas por las secuelas; y a Manuel S. A., en 80.000 pesetas por las lesiones y 25.000 pesetas por las secuelas. De otra parte, Samuel y Julián N. M., Juan José R. B. y Manuel S. A. indemnizarán a Antonio P. en 460.000 pesetas por las lesiones y 100.000 pesetas por las secuelas, y a Fernando P. en 60.000 pesetas por las lesiones.

    TERCERO La defensa de los acusados Antonio y Fernando P. R. consideró que éstos no habían intervenido en hecho delictivo alguno y solicitó la libre absolución, y, alternativamente, para el supuesto de que se les considera autores del delito del segundo episodio de los hechos, definido por el Ministerio Fiscal como epígrafe B, los calificó como lesiones del art. 147.1 del C. Penal, con la aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo para Fernando P., y para ambos la eximente incompleta de legítima defensa.

    La defensa de Samuel N. M., Juan José R. B., Manuel S. A. y Julián N. M. solicitó la libre absolución de los cuatro acusados.

    HECHOS PROBADOS

  2. El día 27 de febrero de dos mil, sobre las 0 15 horas, se originó un incidente en la discoteca denominada De Color s, situada en la calle Ronda de Pescadería, n° 15, de Alcalá de Henares, sin que se sepa la causa real de la disputa. Lo cierto es que los porteros de la discoteca, los acusados ANTONIO P. R. y FERNANDO P. R., de 34 y 28 años de edad, respectivamente, entraron al local para llamarles la atención a un grupo de jóvenes, del que formaban parte los también acusados SAMUEL N. M., de 24 años de edad, JULIÁN N. M., de 29 años, JUAN JOSÉ R. B., de 23 años, y MANUEL S. A., de 29 años. Y de repente, cuando AntonioP. discutía y se enfrentaba con uno de ellos, se entabló una pelea en el curso de la cual Antonio y Fernando P. exhibieron una pistola y un machete, respectivamente. Antonio P. agredió con la culata de la pistola a los cuatro acusadosanteriormente referidos, y Fernando P. agredió a Julián N. M. y a Juan José R. B.. Por su parte, estos dos últimos y también Samuel N. M. y Manuel S. A. agredieron a los dos porteros de la discoteca. Como consecuencia de la pelea los protagonistas resultaron con las lesiones que se exponen a continuación.

    Antonio P. R. tuvo heridas en región frontal y retroarticular, que precisaron la aplicación de puntos de sutura, y una fractura en la falange del quinto dedo de la mano derecha, aplicándosele una férula, analgésicos y antiiflamatorios. Invirtió 46 días en curar, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y le queda como secuela una limitación de 45° en la flexión de la articulación interfalángica del quinto dedo de la mano derecha.

    Fernando P. R. sufrió contusiones en la rodilla derecha, en región frontal y en antebrazo derecho. Precisó una sola asistencia médica e invirtió seis días en curar, durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que le queden secuelas.

    Samuel N. M. padeció tres heridas incisas en región fronto-parietal, que precisaron la aplicación de puntos de sutura, y un traumatismo costo-esternal.

    Julián N. M. padeció hematomas con hemorragia subconjuntival izquierda, herida incisa en ángulo malar izquierdo y heridas incisas en mano derecha y brazo y codo izquierdos. Precisó puntos de sutura, analgésicos y antiinflamatorios, y tardó 28 días en curar, de los cuales ocho estuvo incapacitado para sus ocupaciones. Le quedan como secuelas las siguientes cicatrices: de dos centímetros en zona malar izquierda; de cinco centímetros en zona temporal izquierda; de tres centímetros en la palma de la mano derecha; de un centímetro en el dedo meñique de la mano derecha; y de 3 centímetros en la ceja izquierda, sin que ninguna de ellas integre perjuicio estético.

    Juan José R. B. sufrió traumatismo craneal, tres heridas inciso contusas en la cabeza y contusión nasal. Precisó puntos de sutura y curó en ocho días, sin que estuviera incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una cicatriz de seis centímetros en la región occipital, otra de cuatro centímetros en la región temporal y una de tres centímetros en una zona corporal que no se concreta Ninguna de ellas produce perjuicio estético.

    Por último, Manuel S. A. padeció un traumatismo frontal. Precisó puntos de sutura y curó en ocho días, sin que llegara a estar incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela una cicatriz de cinco centímetros en región frontal, que no le genera perjuicio estético.

  3. Ese mismo día, sobre las 13,30 horas, el acusado Samuel N. M. y otras personas que le acompañaban, no identificadas, se dirigieron al domicilio de los hermanos P. R. en un vehículo Volkswagen Golf con el fin de pedirles explicaciones sobre el incidente de la noche anterior. Y al llegar a las inmediaciones de la casa, hicieron algunos disparos intimidatorios sobre la vivienda de Antonio, que está ubicada en la calle Juan de Vergara, n° 13, bajo A, de Alcalá de Henares. Al percatarse ambos hermanos, que ya habían tenido noticia de que algún joven relacionado con el incidente de la discoteca los andaba buscando, de que intentaban agredirles con un arma de fuego, cogieron del interior de la vivienda un rifle y una escopeta de caza y salieron afuera con el fin de hacer frente a los agresores. Al poco tiempo comparecieron dos funcionarios policiales en un vehículo oficial para averiguar lo que había sucedido, ya que habían recibido una llamada comunicándoles la...

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