SAP Madrid 269/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:10494
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ MARIA PILAR ABAD ARROYO EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 176/06-RP

JUICIO ORAL: 395/04

JUZGADO PENAL Nº 2 - ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NUM: 269

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 3 de julio de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 395/04 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de lesiones contra Rodolfo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Jon, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de Marzo de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo, como autor responsable de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el condenado abonará a Jon 300 € por las lesiones causadas y 2.000 € por la secuelas.

Las anteriores cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado que deberá culminarse con la urgencia que el caso precisa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Rodolfo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de junio de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 176/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 30 siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos...

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