SAP Málaga 506/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:1984
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.

ROLLO DE APELACIÓN N. 189/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 15/06

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.506

ILTMOS.SRES.

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

Magistrados

Málaga, a 20 de julio de 2006

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 15/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Rafael, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Alicia Moreno Villena y defendido por el Letrado Sr. Quintana Puerto, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 25-4-06 sentencia que, considerando probado que:

Sobre las 4 horas del día 12 de octubre de dos mil cuatro, Rafael, mayor de edad y con antecedentes penales no computables junto con otras personas no identificadas, trataron de entrar en la caseta Seneca del recinto ferial de Fuengirola, y ante la negativa del trabajador de la misma Everardo, varias de las personas que querían entrar en la caseta comenzaron a propinarle golpes, acudiendo en su ayuda Jesus Miguel, a quien Rafael golpeo en la espalda con un taburete y con una jarra de cristal en la parte de atrás de la cabeza; además una persona no identificada del mismo grupo al que pertenecía Rafael le golpeo en la frente con un vaso de cristal. A consecuencia de los golpes recibidos, Jesus Miguel sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en la frente, que preciso 5 puntos de sutura, contusión en rama izquierda maxilar inferior, tardando en curar 20 días de los cuales siete lo fueron con impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatriz de 2 cm en frente, cefaleas y dorsalgia

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Rafael como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con utilización de medios peligrosos del artículo 147.1º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena dos años de prisión, de con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a que indemnice a Jesus Miguel en la cantidad de 4.916 euros, asi como al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Rafael de la falta de lesiones que le fue imputada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

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