AAP Madrid 653/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9569
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución653/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 233/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 233/02

SENTENCIA Nº 653/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 5 de Septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 233/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por un delito de lesiones imprudentes, contra el inculpado Benjamín , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de Marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Que el día 20 de abril de 2001, sobre las 0:30 horas, Benjamín , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo W-....-WH , propiedad de su mujer Susana , asegurado en Seguros Mercurio, S. A por la avenida de Guadalajara de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto de circular por la citada vía en sentido contrario al permitido, irrumpiendo en el cruce de la citada Avenida con la de Canillejas traspasando el semáforo en rojo, además de hacerlo desde dirección prohibida, colisionando en dicho cruce con el vehículo H-....-MH , propiedad de su conductor Alvaro , que circulaba correctamente y con su semáforo en verde por la Avenida de Canillejas. El acusado, tras la colisión se dio a la fuga. A consecuencia de la colisión Alvaro sufrió quebranto físico del que curó previo tratamiento médico y a los 45 días, de los cuales 27 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia con irritación braquial. El vehículo de Alvaro tuvo fuertes daños que no reclama su propietario al haber sido indemnizado por ellos. El acusado fue detenido, a los pocos minutos de darse a la fuga, conduciendo el vehículo, siendo sometido a prueba alcoholométrica arrojando un resultado de 0'51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera muestra y 0'56 en segunda. Seguidamente solicitó prueba de contraste sanguíneo y se le efectuó la misma arrojando un resultado de 1'53 gramos de alcohol por litro de sangre".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 10 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses. Deberá abonar las costas del juicio. Deberá indemnizar a Alvaro en la Suma de 1.687'15 ? por las secuelas. Se declara la responsabilidad civil directa de Seguros mercurio, S.A. Dedúzcase testimonio por un delito contra la administración de justicia contra Pedro Miguel y Sebastián ".

Habiendo sido partes en la substanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, Seguros Mercurio y dicho apelante, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por providencia de 23 de Julio de 2003, se señaló para deliberación del recurso el día 4 de Septiembre de 2003.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba en relación a la determinación que se realiza en la sentencia del tiempo transcurrido entre el acaecimiento del accidente y la detención del acusado. En la sentencia impugnada se señala que el acusado fue detenido "a los pocos minutos de darse a la fuga", entendiendo el recurrente que entre uno y otro momento transcurrieron aproximadamente 70 minutos.

El motivo no puede ser acogido, sin perjuicio que la determinación de la hora en que ocurrieron los hechos no tiene un carácter exacto, sino aproximado, del relato de la Policía Municipal se deriva que la patrulla que acudió al lugar del accidente dio aviso por radio, constando la matrícula por haberla perdido el acusado en el lugar del...

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