SAP Huelva 47/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
ECLIES:APH:2004:481
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: Apelación de Procedimiento Abreviado Nº: 63/04

Proc. Origen: Juicio Rápido 3/04

Juzg. Origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 HUELVA

SENTENCIA Nº 47

Iltmos. Sres. de la Sala:

D. Francisco José Martín Mazuelos

D. Florentino G. Ruiz Yamuza

D. Andres Bodega De Val

En la Ciudad de Huelva, a 21 de Abril de dos mil cuatro

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio rápido núm. 3/04 procedente del Juzgado de lo Penal número .4 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el condenado Ignacio , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 29 de enero de 2.004 se dictó sentencia, aclarada por auto de 27 de febrero, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: "Unico: A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que sobre las 0:30 horas del día 9 de enero de 2004, en el domicilio común sito en la CALLE000 número NUM000 de Santa Olalla del Cala (Huelva) y con motivo de desavenencias de pareja se entabló un altercado o disputa entre, de una parte, Ignacio ( a la sazón de 33 años de edad, sin antecedentes penales) y, de otra, su compañera sentimental María Esther , en el curso de la cual el primero propinó a la segunda varios empujones con las manos y un corte con un fragmento de vidrio en el cuello; como consecuencia de la agresión descrita, María Esther sufrió menoscabo físico cuya curación no precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, tardando en sanar diez días, los que no consta fueran de impedimento para sus ocupaciones habituales, no constando tampoco secuelas acreditadas; María Esther no ha reclamado expresamente indemnización por estos hechos."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ignacio , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de siete meses y quince días , con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas...

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