SAP Madrid 80/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:1881
Número de Recurso57/2007
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 57/07

JUICIO ORAL: 321/06

JUZGADO PENAL Nº 17 - MADRID

SENTENCIA NUM: 80

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 9 de febrero de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 321/06 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra María Inés, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y dicha acusada, y como apelado Jose Miguel, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de noviembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a María Inés, como autora responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1º y del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 813 EUROS DE MULTA. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se impone a la acusada María Inés, la prohibición de acercarse a Jose Miguel, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 300 metros o comunicar con él a través de cualquier medio, durante un periodo de dos años.

Por vía de responsabilidad civil, María Inés indemnizará a Jose Miguel en la suma de 210 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 300 euros por las secuelas.

Hasta la firmeza de la presente resolución, se mantienen las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación acordadas por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, en auto de fecha 7 de julio de 2.006, cuyo contenido queda prorrogado hasta la firmeza de la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusada María Inés, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes personadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de febrero de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 57/07 y dado el trámite legal, se...

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