SAP Barcelona 157/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2007:849 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 157/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 33/07
Procedimiento Abreviado nº 58/06
Juzgado de lo Penal 1 de Mataró
SENTENCIA nº 157
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martin
D.ª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintidos de febrero de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 58/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelante Don Carlos Alberto y otro representados por la Procurador Doña Margarita Rodríguez López de Castro y defendido por el Letrado Don Francesc Jiménez López y en calidad de apelados Baltasar, Edurne y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 6 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 58/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Alberto y otro fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 23 de enero de 2006 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Por los apelantes Carlos Alberto y Sara se entiende, como único motivo de recurso y en síntesis, que la prueba practicada no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24-2 de nuestra Constitución habiendo existido un error por parte del Juez de Instancia en la valoración de dicho material probatorio. Consecuentemente al afirmar que los únicos agresores son los también acusados Baltasar y Edurne por lo que solicitan su condena en los términos ya indicados en sus conclusiones definitivas.
Según resulta del escrito de interposición del recurso el motivo real del mismo es la diferente lectura que hacen los recurrentes de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez "a quo", sin...
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