SAP Barcelona 157/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:849
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 33/07

Procedimiento Abreviado nº 58/06

Juzgado de lo Penal 1 de Mataró

SENTENCIA nº 157

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

D.ª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidos de febrero de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 58/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelante Don Carlos Alberto y otro representados por la Procurador Doña Margarita Rodríguez López de Castro y defendido por el Letrado Don Francesc Jiménez López y en calidad de apelados Baltasar, Edurne y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 6 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 58/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Alberto y otro fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 23 de enero de 2006 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los apelantes Carlos Alberto y Sara se entiende, como único motivo de recurso y en síntesis, que la prueba practicada no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24-2 de nuestra Constitución habiendo existido un error por parte del Juez de Instancia en la valoración de dicho material probatorio. Consecuentemente al afirmar que los únicos agresores son los también acusados Baltasar y Edurne por lo que solicitan su condena en los términos ya indicados en sus conclusiones definitivas.

Según resulta del escrito de interposición del recurso el motivo real del mismo es la diferente lectura que hacen los recurrentes de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez "a quo", sin...

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